Warning: Undefined array key "HTTP_ACCEPT_LANGUAGE" in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 25

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/stud330394/public_html/template/header.php:25) in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 61
Competencia funcional y derogación de la perpetuatio iurisdictionis: análisis de la sentencia n. 44814 de 2024. | Bufete de Abogados Bianucci

Competencia funcional y derogación de la perpetuatio iurisdictionis: análisis de la sentencia n. 44814 de 2024

La reciente sentencia n. 44814 del 15 de octubre de 2024, emitida por la Corte de Casación, representa una importante intervención en materia de competencia funcional en los procedimientos relativos a magistrados. En particular, la Corte se ha pronunciado sobre la derogación del principio de la "perpetuatio iurisdictionis", aclarando cómo las situaciones que surgen durante el juicio pueden influir en la competencia judicial.

El principio de la perpetuatio iurisdictionis

El principio de la "perpetuatio iurisdictionis" establece que una vez abierto el juicio, la competencia del juez no puede ser modificada, incluso si surgen nuevas circunstancias que podrían justificar un cambio de juez. Sin embargo, la Corte de Casación ha reconocido que, en casos específicos, es posible derogar este principio, en particular cuando se trata de procedimientos que involucran a magistrados. Este aspecto está regulado por el art. 11 del código de procedimiento penal, que establece las reglas para la competencia respecto a los magistrados.

Análisis de la sentencia n. 44814

En el caso en cuestión, la Corte consideró que la competencia relativa a procedimientos que involucran a magistrados requiere una consideración de las situaciones emergentes, incluso si estas ocurren después de la apertura del juicio. En particular, la Corte afirmó:

Competencia funcional ex art. 11 cod. proc. pen. - Derogación del principio de la "perpetuatio iurisdictionis" - Situación verificada posteriormente a la apertura del juicio - Relevancia - Transmisión posterior de los actos al ministerio público ante el juez competente ex art. 11 cod. proc. pen. - Supuesto de hecho. La competencia relativa a procedimientos que involucran a magistrados, establecida por el art. 11 cod. proc. pen., implica una derogación del principio de la "perpetuatio iurisdictionis", debiéndose tener en cuenta la situación prevista por la norma incluso si se ha producido o surgido posteriormente a la apertura del juicio, e incluso en grado de apelación.

En este supuesto de hecho, la Corte anuló la sentencia impugnada y dispuso la transmisión de los actos al ministerio público competente, tras el fallecimiento de la parte perjudicada original y el subrogación de un magistrado en calidad de parte civil.

Implicaciones de la sentencia

Las implicaciones de esta sentencia son significativas, ya que aclaran que la competencia puede variar incluso en fase de apelación, si surgen nuevos hechos o situaciones. Es fundamental, por lo tanto, que los abogados estén atentos a monitorizar la situación procesal y a señalar cualquier cambio que pueda influir en la competencia del juez. Entre los puntos destacados se pueden considerar:

  • La necesidad de un examen atento de las circunstancias emergentes durante el juicio.
  • La posibilidad de transmitir los actos al ministerio público competente en caso de variación de la situación.
  • El reconocimiento de la derogación del principio de la "perpetuatio iurisdictionis" en procedimientos que involucran a magistrados.
Bufete de Abogados Bianucci