La Corte de Casación, con la sentencia n. 26382 de 2024, se ha pronunciado sobre un caso de sustracción internacional de menores, analizando las condiciones de ejercicio del derecho de custodia y la definición de residencia habitual. La decisión del tribunal de menores de Bari, confirmada por la Corte, ofrece puntos de reflexión sobre la protección de los menores en contextos familiares complejos y sobre los derechos de los padres.
El caso involucró a A.A., un padre estadounidense, y B.B., la madre italiana, que había trasladado a sus cuatro hijos a Italia, donde fueron retenidos contra la voluntad del padre. La cuestión central era si el traslado se consideraba ilícito según el Convenio de La Haya. La Corte estableció que, a pesar de que el padre tuviera formalmente derechos de custodia, no había ejercido tales derechos de manera concreta y continuada.
El juez debe verificar el ejercicio efectivo de los derechos de custodia en el momento del traslado, no siendo suficiente una evaluación abstracta.
La Corte aclaró que el derecho de custodia debe ejercerse de manera continuada y no episódica. En este caso, el padre, a pesar de tener formalmente el derecho, no había demostrado poder garantizar la presencia diaria y el cuidado de los hijos, ya que había trasladado su residencia por motivos de trabajo. Además, la Corte consideró la residencia habitual de los menores, estableciendo que su vida estaba arraigada en Italia, donde tenían acceso a relaciones familiares y oportunidades de educación.
La sentencia n. 26382 de 2024 de la Casación representa un importante paso en la jurisprudencia italiana relativa a la sustracción internacional de menores. Subraya la importancia de una evaluación concreta del derecho de custodia y de la residencia habitual, poniendo en el centro el interés superior del menor. En un contexto global en el que las familias pueden encontrarse divididas entre diferentes Estados, es fundamental garantizar que los derechos de los menores sean siempre respetados y protegidos.