La reciente ordenanza de la Corte de Casación, n. 15254 del 4 de junio de 2019, plantea interrogantes cruciales sobre los procedimientos de repatriación de menores sustraídos, especialmente en contextos internacionales. El caso en cuestión involucra una situación compleja de sustracción por parte de la madre, que llevó a la decisión de negar la repatriación de la menor, a pesar de la evidencia de comportamientos ilícitos por parte de la madre. La sentencia nos invita a reflexionar sobre la importancia de considerar el interés superior del menor, como lo establecen el Convenio de La Haya y la normativa italiana.
El recurrente, T.H.A., padre de la menor, impugnó el decreto del Tribunal de Menores de Bolonia, que negó la solicitud de repatriación de su hija, argumentando que el regreso podría causar un grave riesgo a la menor. La madre, Z.Y.D.R., había sustraído a la hija sin conocimiento del padre y había falsificado el pasaporte de la menor, lo que hacía la situación aún más delicada.
En el procedimiento para la sustracción internacional de menores, la escucha del menor constituye un requisito necesario a efectos de la legitimidad del decreto de repatriación.
Un elemento central de la decisión de la Casación es la obligación de escuchar al menor involucrado. La Corte subrayó que la ausencia de una audición formal de la menor por parte del Tribunal representó una violación de los derechos de la misma, ya que solo una escucha directa podría haber garantizado una evaluación imparcial de su voluntad y de sus condiciones psicológicas. Este principio está en línea con el artículo 12 de la Convención de Nueva York sobre los derechos del niño, que establece el derecho del menor a ser escuchado en todas las cuestiones que le conciernen.
La sentencia Cass. n. 15254/2019 pone de relieve algunos aspectos fundamentales de la normativa italiana e internacional en materia de sustracción de menores. Entre las implicaciones legales más significativas, podemos enumerar:
En conclusión, la Corte de Casación anuló el decreto impugnado, destacando la necesidad de una revisión completa del caso, que tenga en cuenta no solo los aspectos legales, sino también el bienestar psicológico de la menor. Esta sentencia representa un paso importante en la protección de los derechos de los menores, subrayando que toda decisión debe guiarse por el interés superior del menor mismo.