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Análisis de la sentencia Cass. pen., Sez. II, n. 38551 de 2019: la cuestión de la usura. | Bufete de Abogados Bianucci

Análisis de la sentencia Cass. pen., Sez. II, n. 38551 de 2019: la cuestión de la usura

La Corte de Casación, con la sentencia n. 38551 de 2019, ha abordado un caso de usura que plantea cuestiones fundamentales relativas a la definición e integración de este delito. La sentencia ofrece ideas importantes para abogados y ciudadanos, aclarando diversos aspectos del delito de usura y las modalidades de acreditación de la conducta inductiva.

El contexto de la sentencia

En el caso en cuestión, D.M.C. había sido condenado por usura continuada, y la Corte de Apelación de Milán había confirmado la decisión de primera instancia. El acusado presentó un recurso, alegando que no había habido una conducta inductiva atribuible a él, y que la promesa usuraria era inidónea, al estar representada por cheques sin fondos.

El delito de usura se puede consumar incluso con la mera promesa usuraria, lo que evidencia que, en tal caso, los posteriores avatares de la relación inter partes no inciden en la configurabilidad del delito.

Los argumentos de la Corte

La Corte consideró inadmisible el recurso, subrayando que la conducta inductiva no es un elemento esencial para la configuración del delito de usura. En particular, la Corte afirmó que no es necesario que la iniciativa de entablar la negociación haya sido tomada por el usurero; lo que importa es la objetiva usura de las condiciones pactadas. Además, se destacó la distinción entre usura y extorsión, aclarando que para el delito de usura no se requiere que haya presiones o intimidaciones, a diferencia de la extorsión.

Principios de derecho afirmados

La sentencia reiteró algunos importantes principios de derecho:

  • No es necesaria la conducta inductiva por parte del usurero para integrar el delito de usura.
  • El delito de usura puede configurarse incluso con una simple promesa usuraria.
  • La distinción entre usura y extorsión es fundamental y debe aclararse en sede judicial.

Además, la Corte consideró que la afirmación de responsabilidad estaba respaldada por pruebas suficientes, incluidas las declaraciones de la persona ofendida, consideradas fiables.

Conclusiones

La sentencia n. 38551 de 2019 representa un importante punto de referencia para la jurisprudencia en materia de usura. Aclara que la mera aceptación de condiciones usurarias por parte de la víctima no excluye la configurabilidad del delito, enfatizando aún más la importancia de la protección de los sujetos vulnerables en situaciones financieras difíciles. Esta sentencia, por lo tanto, no solo ofrece una interpretación jurídica, sino que también sirve de advertencia para quienes se encuentran en dificultades económicas, subrayando la necesidad de prestar atención a las condiciones de préstamo propuestas.

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