La sentencia n. 8892 de la Corte de Casación, dictada el 4 de abril de 2024, ofrece importantes aclaraciones en materia de pensión de divorcio y manutención para los hijos mayores de edad. Este caso, que involucró a A.A. y B.B., aborda temas cruciales como la autosuficiencia económica de los hijos y la capacidad laboral del excónyuge. Analicemos los puntos destacados de esta decisión y su impacto en la jurisprudencia.
En 2020, el Tribunal de Lagonegro había establecido que A.A. debía abonar una pensión de manutención a los hijos mayores de edad y una pensión de divorcio a la exmujer. Sin embargo, la Corte de apelación de Potenza, en sede de apelación, reformó parcialmente la decisión, revocando la pensión para el hijo D.D. y confirmando la de la hija C.C. La Corte consideró que D.D. había alcanzado un cierto grado de autosuficiencia económica gracias a un contrato de trabajo, mientras que C.C. se encontraba en una situación de precariedad, al no haber encontrado un empleo estable.
La Corte de Casación acogió el primer motivo de recurso de A.A., señalando que la obligación de manutención no cesaba automáticamente al alcanzar la mayoría de edad, sino que persistía hasta que el progenitor demostrara que el hijo se había vuelto económicamente independiente. En particular, la Corte subrayó:
El derecho a la manutención para los hijos mayores de edad persiste hasta prueba en contrario sobre la autosuficiencia económica.
En conclusión, la sentencia n. 8892 de la Casación reitera principios fundamentales relativos a la pensión de divorcio y la manutención de los hijos. Aclara que la evaluación de la autosuficiencia económica debe realizarse con atención, considerando la situación laboral y las perspectivas futuras de los hijos. La Corte de apelación de Potenza deberá ahora reexaminar el caso teniendo en cuenta estas indicaciones, reformulando sus decisiones de manera conforme a los principios expresados por la Casación.