La reciente ordenanza de la Corte de Casación, con fecha 5 de julio de 2024, plantea importantes cuestiones relativas al patrocinio gratuito y a los derechos de los defensores de oficio, en particular en los procedimientos de adoptabilidad. La cuestión central se refiere a la disparidad de trato entre los defensores de oficio de padres irreperibles y los de padres insolventes, poniendo de manifiesto una posible violación de los principios de igualdad consagrados en el artículo 3 de la Constitución italiana.
La recurrente A.A., abogada de oficio, solicitó la liquidación de los honorarios por su actividad en un procedimiento de adoptabilidad. La solicitud fue inicialmente rechazada por el Tribunal de Menores de Potenza, que sostuvo que las normas relativas a la defensa de oficio en el ámbito penal no podían extenderse a los procedimientos de adoptabilidad. Esta posición llevó a A.A. a presentar un recurso de casación.
La Corte de Casación ha considerado relevante y no manifiestamente infundada la cuestión de legitimidad constitucional del art. 143, primer párrafo, del D.P.R. n. 115 del 30 de mayo de 2002, en referencia al art. 3 de la Constitución.
La Corte ha destacado que el marco normativo actual crea una irrazonable disparidad de trato entre el defensor de oficio de un padre irreperible y el de un padre localizable pero insolvente. Esto conduce a una violación del principio de igualdad, ya que ambas situaciones presentan analogías significativas. La Corte ha decidido, por tanto, remitir la cuestión al Tribunal Constitucional, subrayando la importancia de garantizar una defensa efectiva, especialmente en procedimientos que afectan a los derechos de los menores.
En conclusión, la sentencia n. 18383/2024 de la Corte de Casación representa un paso fundamental para el reconocimiento de los derechos de los defensores de oficio y para la protección de los menores. La cuestión de legitimidad constitucional planteada podría conducir a un cambio significativo en la normativa que regula el patrocinio gratuito, asegurando una mayor equidad y protección para todas las partes involucradas en los procedimientos de adoptabilidad.