La sentencia del Tribunal Supremo, ordenanza n. 9281 de 2024, aborda un tema delicado y actual: el derecho de visita de los abuelos hacia los nietos. En este caso específico, el Tribunal se vio obligado a examinar el recurso presentado por A.A., abuela paterna de tres menores, contra la denegación del Tribunal de Menores de Roma y la posterior confirmación por parte de la Corte de Apelación. La cuestión se desarrolló en torno a la capacidad de la abuela para mantener una relación significativa con los nietos y a las problemáticas surgidas durante los encuentros programados.
El procedimiento se inició con un decreto del Tribunal de Menores que desestimó la solicitud de la abuela de reconocer su derecho a mantener un contacto con los nietos. Según los informes de los Servicios Sociales, los niños habían manifestado malestar durante los encuentros con la abuela, evidenciando una situación compleja en la que la madre de los menores había expresado preocupaciones sobre el comportamiento de la abuela.
El Tribunal valoró la denegación injustificada de la abuela a someterse a una pericia técnica judicial, considerándola como una falta de interés en el bienestar psíquico-físico de los menores.
Esta ordenanza del Tribunal Supremo ofrece reflexiones significativas para comprender cómo se regula el derecho de visita de los abuelos en Italia. La sentencia reitera la importancia del bienestar psicológico de los menores, un principio fundamental del derecho de familia. Las normas italianas, en particular el art. 317-bis c.c., tutelan el derecho de los abuelos a mantener relaciones con los nietos, pero este derecho debe ser equilibrado con las necesidades emocionales y psicológicas de los propios menores.
En conclusión, la sentencia n. 9281 de 2024 del Tribunal Supremo subraya la complejidad del derecho de visita hacia los menores, evidenciando la importancia de considerar su bienestar. Para los abuelos, esto representa una advertencia para colaborar activamente con los Servicios Sociales y demostrar disposición al diálogo y a la comprensión de las necesidades de los más jóvenes. Solo así será posible construir relaciones significativas y duraderas, respetando las normativas vigentes y el interés superior de los menores.