La sentencia del Tribunal de Casación n. 10763 de 2018 ha planteado importantes cuestiones relativas a la responsabilidad legal de quienes, operando en un contexto educativo, omiten denunciar episodios de maltrato. Este caso involucró a una empleada municipal, A.A., acusada de haber ocultado conductas violentas perpetradas por otras educadoras contra menores en una guardería. El Tribunal anuló la sentencia de la Corte de Apelación de Bolonia, llamando la atención sobre la configurabilidad del delito de maltrato en el ámbito familiar también en forma de concurso por omisión.
El caso se originó a raíz de graves episodios de maltrato contra niños por parte de educadoras de una guardería. La imputada A.A., en calidad de referente municipal de la institución, tenía conocimiento de estos hechos pero no los denunció, alegando no tener la posibilidad de intervenir. La Corte de Apelación la había condenado inicialmente por omisión de denuncia, excluyendo sin embargo su responsabilidad por los maltratos, al considerar que no existía un nexo causal directo entre su omisión y los daños sufridos por los menores.
El Tribunal de Casación ha aclarado que el delito de maltrato en el ámbito familiar puede configurarse también mediante concurso por omisión, estableciendo que el propósito de protegerse a sí misma y a sus colegas no justifica la ausencia de denuncia.
La Casación, en su pronunciamiento, afirmó que la responsabilidad de la imputada no puede ser excluida basándose en sus motivaciones personales. De hecho, el dolo genérico requerido para la configurabilidad del delito de maltrato en el ámbito familiar implica no solo la conciencia del ilícito, sino también la voluntad de no actuar para impedirlo. Este aspecto es crucial, ya que subraya cómo la simple omisión de denuncia puede integrar la figura delictiva de concurso en el delito de maltratos.
Además, el Tribunal cuestionó la idea de que los daños sufridos por los menores habrían sido inevitables incluso en caso de denuncia. Al contrario, destacó que la omisión de la imputada contribuyó de todos modos a la perpetuación de las violencias, haciendo que su conducta fuera penalmente relevante.
La sentencia n. 10763 de 2018 representa un importante pronunciamiento del Tribunal de Casación en el ámbito de las responsabilidades legales en contextos educativos. Establece que quien ostenta un rol de garante, como en el caso de la imputada, tiene la obligación de denunciar comportamientos ilícitos y maltratos, y la falta de denuncia no puede justificarse por motivos de autopreservación. Este pronunciamiento no solo aclara los límites de la responsabilidad penal en caso de omisión de denuncia, sino que también invita a reflexionar sobre el deber de proteger a los más vulnerables, en particular a los menores, de abusos y maltratos.