La reciente intervención del Tribunal Supremo de Casación, con la sentencia n. 34811 del 16 de septiembre de 2024, ha puesto de relieve aspectos cruciales de la quiebra fraudulenta, en particular en lo que respecta a la figura del administrador de hecho. La sentencia se centra en el caso de A.A., condenado por quiebra fraudulenta documental a raíz de la insuficiencia de las escrituras contables, destacando las responsabilidades penales ligadas a la gestión societaria.
La Corte de Apelación de Milán había confirmado la condena de A.A. por haber sustraído las escrituras contables de la sociedad ERRE 8 Srl, agravando así la posición de los acreedores y comprometiendo las operaciones de verificación por parte de la curatela concursal. En particular, la Casación ha subrayado que el elemento subjetivo del delito de quiebra fraudulenta documental se configura con la conciencia y voluntad de no tener en cuenta las escrituras contables, haciendo imposible la reconstrucción del patrimonio.
La Corte ha reiterado que la gestión irregular de las escrituras contables integra un comportamiento penalmente relevante.
A.A. presentó recurso basándose en cuatro motivos principales, todos desestimados por la Corte. Entre las impugnaciones, el imputado sostuvo la inutilizabilidad de las declaraciones de testigos, la falta de pruebas ciertas de su rol de administrador de hecho y la solicitud de atenuantes genéricas. Sin embargo, la Casación consideró infundados tales motivos, destacando la admisibilidad de las pruebas recogidas y la coherencia de la motivación de la sentencia recurrida.
La sentencia analizada ofrece una importante reflexión sobre la responsabilidad de los administradores en caso de quiebra fraudulenta. Subraya que el administrador de hecho, como A.A., puede incurrir en responsabilidad penal incluso en ausencia de un reconocimiento formal de su rol. Las consecuencias legales son significativas, ya que el incumplimiento de las normativas contables y la gestión irregular de las escrituras pueden acarrear severas sanciones. En conclusión, la Casación ha confirmado la necesidad de un riguroso respeto de las disposiciones legales en materia concursal, reiterando el principio de que todo administrador debe garantizar la transparencia y la veracidad de las escrituras contables.