La sentencia n. 30633 del 1 de julio de 2024 de la Corte de Casación representa un hito importante en la comprensión de las medidas cautelares reales, en particular del embargo preventivo destinado al decomiso ampliado ex art. 240-bis del código penal. Esta resolución no solo aclara los requisitos de congruencia entre los beneficios ilícitos y el valor de los bienes objeto de embargo, sino que también ofrece reflexiones sobre cómo tales medidas deben aplicarse de manera equitativa y justificada.
El embargo preventivo es una medida cautelar que tiene como objetivo garantizar que los bienes puedan ser decomisados en caso de condena por delitos que generan beneficios ilícitos. El artículo 240-bis del código penal establece que el decomiso ampliado puede ordenarse en los casos en que los bienes se consideren provenientes de actividades delictivas, a condición de que exista una congruencia razonable entre los beneficios ilícitos y el valor de los bienes decomisados.
Embargo preventivo destinado al decomiso ex art. 240-bis, cód. pen. - Relación entre beneficios ilícitos y valor de los bienes objeto de ablación - Congruencia - Necesidad - Supuesto de hecho. En materia de embargo preventivo destinado al decomiso ampliado ex art. 240-bis cód. pen., este último se justifica si, y solo en la medida en que, las conductas delictivas imputadas al condenado resulten haber sido fuente de beneficios ilícitos, en cantidad razonablemente congruente con el valor de los bienes que se pretenden decomisar, cuyo origen lícito el mismo no haya podido justificar. (En aplicación del principio, la Corte anuló con reenvío la orden del tribunal de revisión que había confirmado el embargo preventivo de bienes muebles, inmuebles y participaciones societarias, frente al delito de receptación de un ciclomotor imputado al investigado).
La Corte anuló con reenvío la orden del tribunal de revisión, subrayando la importancia de demostrar una correlación entre los beneficios ilícitos y el valor de los bienes a decomisar. Esta decisión pone de manifiesto cómo el embargo preventivo no puede ordenarse de manera arbitraria, sino que debe basarse en una evaluación precisa de los bienes y de los beneficios derivados de las conductas ilícitas. En particular, se observó que, en el caso examinado, el delito de receptación del ciclomotor no justificaba el embargo de bienes de valor significativamente superior al beneficio ilícito.
La sentencia n. 30633 de 2024 representa una importante aclaración en materia de embargo preventivo y decomiso ampliado, subrayando cómo el principio de congruencia debe respetarse siempre. Los operadores jurídicos deben prestar atención a estos principios, para que las medidas cautelares estén justificadas y no se conviertan en instrumentos de injusticia. La Corte, con esta decisión, reitera la importancia de garantizar un equilibrio equitativo entre la búsqueda de la justicia y el respeto de los derechos de los sujetos implicados.