Warning: Undefined array key "HTTP_ACCEPT_LANGUAGE" in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 25

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/stud330394/public_html/template/header.php:25) in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 61
Robo en vivienda y daño de especial tenuidad: comentario a la sentencia n. 28110 de 2024. | Bufete de Abogados Bianucci

Robo en vivienda y daño de especial escasa entidad: comentario a la sentencia n. 28110 de 2024

La reciente sentencia n. 28110 de 2024 de la Corte de Casación se inserta en un debate jurídico siempre actual sobre el robo en vivienda y la valoración de la escasa entidad del daño. En particular, la Corte ha aclarado cómo el juez debe considerar no solo el monto del daño material sufrido por la víctima, sino también el daño moral derivado de la intrusión en el ámbito doméstico.

El contexto jurídico

En el caso en cuestión, el imputado, A. A., fue acusado de robo en vivienda. La Corte de Apelación de Nápoles había valorado inicialmente el daño sufrido como de especial escasa entidad, aplicando la circunstancia atenuante prevista en el art. 62, primer párrafo, n. 4) del Código Penal. Sin embargo, la sentencia de la Casación ha afirmado que el juez debe considerar también el daño moral, que a menudo resulta ser de gran relevancia.

La máxima de la sentencia

ESCASEZ DE ENTIDAD - Robo en vivienda - Daño de especial escasa entidad - Criterios de determinación - Daño moral causado por la acción delictiva - Relevancia - Existencia. En materia de robo en vivienda, a efectos de la aplicación de la circunstancia atenuante de que trata el art. 62, primer párrafo, n. 4), del Código Penal, el juez debe tener en cuenta también el daño moral ligado al padecimiento de la víctima por la intrusión sufrida en su propia morada.

Esta máxima evidencia un aspecto fundamental en la valoración del robo en vivienda: el daño moral no puede ser descuidado. La intrusión en la vivienda representa un acto que no solo provoca un daño material, sino que inflige también un profundo malestar psicológico a la víctima. La Corte, por lo tanto, subraya que el juez debe considerar ambas dimensiones del daño para una valoración equitativa y justa.

Los criterios de determinación del daño

La sentencia de la Casación reitera que, para una correcta aplicación de la norma, es esencial que el juez se sirva de criterios objetivos y subjetivos en la valoración del daño. En particular:

  • El daño material debe cuantificarse sobre la base de evidencias concretas, como facturas o peritajes.
  • El daño moral debe considerarse en relación con la vivencia de la víctima, teniendo en cuenta su estado psicológico tras la intrusión.
  • El contexto en el que ocurrió el robo (hora del día, presencia de menores, etc.) puede influir en la valoración global.

Conclusiones

La sentencia n. 28110 de 2024 representa un importante paso en la jurisprudencia relativa al robo en vivienda. Pone de relieve la importancia de considerar el daño moral junto con el material, para garantizar una justicia más completa y atenta a las necesidades de las víctimas. Por lo tanto, es fundamental que los profesionales del derecho y los jueces sean conscientes de este aspecto en su actividad de valoración, para evitar que la escasa entidad del daño material pueda menoscabar el sufrimiento efectivo sufrido por las víctimas de robo.

Bufete de Abogados Bianucci