La sentencia n. 30805 del 15 de enero de 2024 de la Corte de Casación representa un importante punto de referencia en materia de traducción de actos procesales, en particular en lo que respecta a los imputados que hablan otros idiomas. La Corte, presidida por G. A., y con ponente A. A. M., abordó cuestiones cruciales relativas a los derechos de los imputados no italianoparlantes, estableciendo límites precisos a la obligación de traducir las sentencias emitidas por la propia Corte.
El tema de la traducción de los actos está regulado por el art. 143 del código de procedimiento penal, el cual establece que la autoridad procesal tiene la obligación de traducir los actos para garantizar el derecho de defensa de los imputados. En particular, el apartado 2 del artículo establece que dicha obligación se aplica también a las sentencias de la Corte de Casación, pero solo en circunstancias específicas.
Imputado que habla otro idioma - Obligación de traducción de las sentencias - Sentencias de la Corte de casación - Aplicabilidad - Límites - Supuesto de hecho. En materia de traducción de actos, lo dispuesto en el art. 143, apartado 2, del código de procedimiento penal, indicativo de aquellos para los que existe la obligación de traducción a cargo de la autoridad procesal, se aplica con respecto a las sentencias de la Corte de casación emitidas contra un imputado que habla otro idioma, en el único caso en que estas no concluyan el proceso y no hagan desaparecer, con respecto al mencionado, la calidad indicada, a la que está correlacionada la necesidad de comprensión de la acusación y del ejercicio del derecho de defensa. (Supuesto de hecho relativo a sentencia de anulación parcial con reenvío, en el que la Corte precisó que la obligación de proceder a la traducción recae en el juez de mérito y no en el de legitimidad).
La Corte aclaró que la obligación de traducir las sentencias se aplica solo en el caso de que la sentencia no concluya el proceso. Esto significa que, en el caso de sentencias que anulan parcialmente las decisiones de mérito y remiten el caso, el juez de mérito es responsable de la traducción, no el de legitimidad. Este aspecto es fundamental para garantizar que el imputado que habla otro idioma pueda comprender las acusaciones en su contra y defenderse adecuadamente.
En resumen, la sentencia n. 30805 de 2024 ofrece una importante interpretación del derecho a la traducción para los imputados que hablan otros idiomas. Subraya la importancia de garantizar el derecho de defensa, estableciendo claramente los límites y las responsabilidades en materia de traducción de los actos procesales. Esta aclaración normativa no solo protege los derechos de los imputados, sino que también refuerza el principio de equidad en el proceso penal.