En el mundo de los contratos de obra, la rescisión unilateral por parte del comitente puede generar situaciones de incertidumbre para el contratista, especialmente en lo que respecta a la indemnización por el daño de lucro cesante. La Ordenanza n.º 16346, de 12 de junio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una clara interpretación de las modalidades de cuantificación de dicha indemnización, estableciendo parámetros específicos que pueden ayudar a resolver controversias en este sector. Analicemos en detalle el contenido y las implicaciones de esta sentencia.
La Corte de Casación, en su Ordenanza, abordó el caso de un recurso presentado por C. (A. A.) contra F. (T. A.), en relación con la cuantificación de la indemnización debida al contratista tras una rescisión unilateral del comitente. La cuestión central era si era posible aplicar un método de cálculo a tanto alzado, como el previsto para los contratos públicos, en situaciones de dificultad para demostrar el daño efectivo sufrido por el contratista.
Indemnización al contratista por lucro cesante - Determinación - Cuantificación sobre la base de un porcentaje a tanto alzado presuntivo extraído de la disciplina de los contratos públicos - Aplicabilidad - Condiciones. Cuando sea difícil alcanzar una demostración segura sobre la entidad del perjuicio con referencia a las relaciones jurídicas de ejecución prolongada, entre las cuales se incluye el contrato de obra privado, la indemnización debida al contratista por el daño de lucro cesante sufrido a causa de la rescisión unilateral del comitente puede ser cuantificada de forma equitativa aplicando por analogía la alícuota a tanto alzado y presuntiva extraída de la disciplina de los contratos públicos, equivalente al diez por ciento de la diferencia entre el precio pactado y el devengado por las obras parcialmente realizadas.
Esta máxima establece un principio importante: en el caso de que no sea posible aportar pruebas concretas sobre el importe del daño, se puede recurrir a una cuantificación a tanto alzado. En concreto, la indemnización debe calcularse como el 10% de la diferencia entre el precio pactado y el importe efectivamente devengado por las obras realizadas hasta el momento de la rescisión.
Las implicaciones de la sentencia son múltiples y revisten una importancia crucial para contratistas y comitentes. He aquí algunos puntos clave a considerar:
En conclusión, la Ordenanza n.º 16346 de 2024 representa una importante etapa en la disciplina de los contratos de obra y la indemnización por daños. La posibilidad de recurrir a una cuantificación a tanto alzado en caso de rescisión unilateral del contrato de obra representa una salvaguardia para los contratistas, facilitando la determinación de la indemnización y reduciendo la incertidumbre ligada a las controversias. Es fundamental que todos los actores involucrados en el sector de los contratos de obra sean conscientes de estas disposiciones para tutelar sus derechos y deberes.