La reciente ordenanza de la Corte de Casación, n.º 16445 del 13 de junio de 2024, ofrece puntos de reflexión significativos para los operadores del derecho, en particular en lo que respecta a los contratos de apertura de crédito. Esta sentencia se sitúa en un contexto normativo que ha experimentado importantes cambios, especialmente con la entrada en vigor de la ley n.º 154 de 1992, la cual introdujo la obligación de la forma escrita para los contratos bancarios.
En el régimen anterior a la ley n.º 154 de 1992, los contratos de apertura de crédito podían concluirse también mediante facta concludentia, es decir, a través de comportamientos concretos que demostraban la existencia del acuerdo. Esta modalidad de conclusión tiene una importancia relevante, ya que permite superar las rigideces impuestas por posteriores desarrollos normativos.
Como se destaca en la máxima de la sentencia:
(NOCIÓN, CARACTERES, DISTINCIONES) - EN GENERAL Contrato de apertura de crédito - Régimen anterior a la ley n.º 154 de 1992 - Conclusión por facta concludentia - Admisibilidad - Carga de la prueba - Contenido. En el régimen anterior a la entrada en vigor de la ley n.º 154 de 1992, que impuso la obligación de la forma escrita a los contratos relativos a las operaciones y servicios bancarios, se permitía la conclusión por facta concludentia de un contrato de apertura de crédito, con la consecuencia de que la prueba de la concesión del crédito, para estos contratos, puede ser aportada por cualquier medio, incluido el recurso a las presunciones, dado que la prohibición sancionada por el art. 2725 del Código Civil, al que se remite el art. 2729, párrafo 2, del Código Civil, es inaplicable a los contratos de apertura de crédito concluidos en un período en el que los mismos no debían formalizarse por escrito bajo pena de nulidad.
La Corte de Casación ha reiterado que, para los contratos de apertura de crédito celebrados antes de la introducción de la obligación de la forma escrita, la prueba del crédito puede aportarse a través de cualquier medio, incluida la admisibilidad de las presunciones. Este aspecto es crucial para las partes involucradas, ya que amplía las modalidades de prueba y permite hacer valer los derechos incluso en ausencia de documentación escrita.
En conclusión, la Ordenanza n.º 16445 de 2024 de la Corte de Casación representa un importante recordatorio de la flexibilidad de las modalidades de conclusión de los contratos de apertura de crédito en el período anterior a la obligación de la forma escrita. Esta sentencia no solo aclara los derechos de las partes, sino que también ofrece una oportunidad importante para una mejor comprensión de las dinámicas contractuales en el sector bancario, destacando cómo las modalidades de prueba pueden influir en el resultado de las controversias legales. Por lo tanto, es fundamental que las empresas y los profesionales del sector conozcan tales evoluciones jurisprudenciales y normativas.