La reciente ordenanza n. 16052 del 10 de junio de 2024 de la Corte de Apelación de Turín ofrece puntos de reflexión significativos para comprender el delicado equilibrio entre la capacidad de obrar de una persona y las restricciones impuestas por la administración de apoyo. Esta sentencia profundiza en la aplicabilidad del artículo 1722 del Código Civil, que trata de la eficacia de los poderes notariales en presencia de una condición de incapacidad legal.
La administración de apoyo es un instrumento jurídico que tiene como objetivo proteger a las personas que, por motivos temporales o permanentes, no pueden gestionar autónomamente sus asuntos. La Corte ha subrayado que el poder notarial otorgado por el beneficiario antes del nombramiento del administrador se vuelve ineficaz en relación con los actos para los cuales el juez tutelar ha establecido restricciones. Este principio es fundamental para garantizar que las decisiones relativas a una persona incapaz sean siempre vigiladas y controladas.
Administración de apoyo - Aplicabilidad del art. 1722 c.c. - Solo a los actos expresamente indicados por el juez tutelar - Fundamento. En materia de administración de apoyo, el poder notarial con el que el beneficiario, antes del nombramiento del administrador, haya conferido a este último o a un tercero poderes de representación, se vuelve ineficaz ex art. 1722 c.c., con respecto a los únicos actos respecto a los cuales el juez tutelar haya extendido las restricciones y las decadencias establecidas por la ley para el interdicto y el inhabilitado, en cuanto el propósito de la norma es afirmar que ninguna procura voluntaria puede continuar teniendo efecto en el momento y en la medida en que se limita la capacidad de obrar del mandante.
La sentencia en cuestión aclara que la voluntad del mandante, expresada a través de un poder notarial, no puede prevalecer sobre lo establecido por el juez tutelar. Este aspecto es fundamental para evitar abusos y garantizar la protección de los sujetos vulnerables. La ineficacia de los poderes notariales, como se establece en el art. 1722 c.c., sirve para tutelar los intereses del beneficiario y preservar su dignidad y autonomía, incluso cuando no son capaces de expresar plenamente su voluntad.
En conclusión, la ordenanza n. 16052 de 2024 representa un importante recordatorio de la necesidad de un equilibrio entre la libertad individual y la protección legal. La Corte de Apelación de Turín, a través de esta sentencia, reafirma que la tutela de las personas incapaces debe prevalecer sobre cualquier poder notarial preexistente. Esto no solo refuerza el papel del juez tutelar, sino que también garantiza que cada acción emprendida en nombre de un sujeto vulnerable sea conforme a los intereses de este último, preservando así su dignidad y sus derechos.