La sentencia del Tribunal de Casación n.º 17554 de 2020 representa una importante intervención en materia de responsabilidad médica y liquidación del daño no patrimonial. El Tribunal examinó la cuestión relativa a la adecuación de los tratamientos sanitarios recibidos por una paciente, que derivó en complicaciones significativas. En este artículo, analizaremos los puntos clave de la decisión, destacando las implicaciones jurídicas y las consecuencias para las partes involucradas.
El caso se origina por una acción legal promovida por C.M. y F.G. para obtener la indemnización de los daños sufridos por su hija menor F.M.M. a causa de inadecuaciones en los tratamientos sanitarios recibidos durante una intervención quirúrgica. El Tribunal de Apelación de Nápoles, en una primera fase, había reconocido una indemnización, pero había excluido la responsabilidad de algunos profesionales sanitarios y reducido las sumas solicitadas.
La decisión del Tribunal de Casación subrayó la importancia de evaluar el daño no solo en términos económicos, sino también en los vínculos afectivos familiares.
Los recurrentes plantearon varios motivos para impugnar la sentencia del Tribunal de Apelación, en particular en lo que respecta a la evaluación de la responsabilidad de la jefa de sala B.M. y a la liquidación del daño no patrimonial. El Tribunal abordó estos motivos, destacando que la responsabilidad omisiva de B.M. no había sido probada de manera adecuada y que las pruebas presentadas no demostraban la negligencia necesaria para configurar un daño indemnizable.
Además, el Tribunal aclaró que el daño no patrimonial debe superar un umbral mínimo de tolerabilidad, como se ha establecido en jurisprudencia previa, para ser indemnizable. Por lo tanto, el sufrimiento del marido de la paciente, si bien grave, no alcanzó dicho umbral.
Un punto crucial de la sentencia se refiere a la falta de reconocimiento del daño sufrido por la hija menor F.M.M. El Tribunal consideró que no podía apreciarse un daño ligado a la pérdida de la potencial posibilidad de tener una familia más numerosa. Sin embargo, la Casación casó esta parte de la sentencia, afirmando que el vínculo afectivo entre hermanos es un valor tutelado por el ordenamiento y que la imposibilidad de crearlo constituye un perjuicio.
La sentencia n.º 17554 de 2020 del Tribunal de Casación ofrece importantes reflexiones sobre la responsabilidad médica y la indemnización del daño no patrimonial. Destaca la necesidad de una evaluación equilibrada de las pruebas y los daños, teniendo en cuenta no solo los aspectos económicos, sino también las relaciones afectivas dentro de la familia. La orientación del Tribunal podría influir en futuros casos similares, exigiendo una mayor atención a los vínculos familiares en la liquidación de los daños no patrimoniales.