La sentencia n.º 18625 del 08 de julio de 2024 del Tribunal de Casación se enmarca en un contexto jurídico complejo, relativo a las restricciones impuestas por las legislaciones nacionales a la actividad de apuestas. Esta decisión saca a la luz las tensiones entre las normativas nacionales y las directivas europeas, en particular relativas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios. En este artículo, analizaremos los contenidos de la sentencia y sus implicaciones.
La causa enfrentó a una sociedad de apuestas inglesa, M. (J.), contra el Estado italiano, después de que este último negara el acceso a los procedimientos selectivos para el ejercicio de la actividad de apuestas. El Tribunal de Apelación de Roma, confirmado por el de Casación, estableció que tal preclusión no violaba el derecho comunitario, justificándose a la luz de objetivos de interés general, como la lucha contra la criminalidad y la protección de los consumidores.
Excepciones - Fundamento - Supuesto de hecho. Las restricciones impuestas por la legislación interna de un Estado miembro al ejercicio de la actividad de recogida, aceptación, registro y transmisión de apuestas por parte de sociedades con sede en otro Estado miembro integran una violación de las libertades de establecimiento y de prestación de servicios de los arts. 49 y 56 TFUE, si no están justificadas por motivos imperativos de interés general, tales como la protección de los consumidores, la prevención de fraudes y del incitamento a gastos excesivos ligados al juego, así como, de forma más general, de perturbaciones del orden social, siendo los Estados miembros libres de fijar los objetivos de su política en materia de juegos de azar y de definir en detalle el nivel de protección buscado, con el único límite del respeto de las condiciones de proporcionalidad. (En el presente caso, la S.C. confirmó la sentencia de instancia que había desestimado la demanda indemnizatoria interpuesta por una sociedad de apuestas inglesa, que operaba en territorio italiano a través de una red de agencias, contra el Estado italiano, bajo el presupuesto de que la preclusión al acceso a los procedimientos selectivos para la prestación transfronteriza de servicios de apuestas -que la legislación italiana ratione temporis aplicable preveía para las sociedades de capital con accionariado disperso- no integraba una violación del derecho comunitario, traduciéndose en una limitación a la libre prestación de servicios justificada en consideración de objetivos específicos, tales como la lucha contra la criminalidad y el control de las actividades de juego de azar).
Esta sentencia tiene importantes implicaciones para las sociedades de apuestas que deseen operar en Italia. Deben considerar que las restricciones ligadas al acceso al mercado pueden estar justificadas por la necesidad de tutelar a los consumidores y prevenir fraudes. A continuación, algunos puntos clave:
En conclusión, la sentencia n.º 18625 de 2024 representa un importante paso en la definición de los límites a la libertad de establecimiento en el sector de las apuestas. Las empresas deben ser conscientes de las restricciones vigentes y de las justificaciones necesarias para operar legalmente. Es fundamental que los operadores del sector comprendan estas dinámicas para navegar eficazmente en un mercado en continua evolución.