La sentencia n.º 16125 de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre la jurisdicción competente para los juicios de determinación de los créditos reclamados por los consorcios de defensa de las producciones intensivas. En particular, la Corte ha establecido que corresponde al juez ordinario decidir en los procedimientos ex arts. 548 y 549 c.p.c. relativos a la recaudación de las contribuciones consorciales. Este pronunciamiento es significativo ya que confirma la naturaleza privatista de tales consorcios, ahora reconocidos como organismos colectivos de defensa.
El marco normativo de referencia está constituido por los artículos 548 y 549 del Código de Procedimiento Civil, que regulan el embargo a terceros y el procedimiento de determinación de la obligación del tercero. La sentencia subraya cómo, antes de la modificación introducida por la ley n.º 228 de 2012, estos artículos atribuían claramente la jurisdicción al juez ordinario, confirmando así la continuidad en el tratamiento de estas controversias.
En general. Corresponde a la jurisdicción del juez ordinario el juicio ex arts. 548 y 549 c.p.c. (en el texto anterior a la modificación introducida por la l. n.º 228 de 2012) destinado a la determinación del crédito reclamado por el consorcio de defensa de las producciones intensivas ejecutado (ahora, organismo colectivo de defensa) frente al agente encargado de la recaudación de las contribuciones consorciales (tercero embargado), dada la naturaleza privatista del mencionado consorcio.
Esta resolución tiene implicaciones significativas para los consorcios de defensa y sus acreedores, ya que establece un principio claro sobre la jurisdicción competente. Las consecuencias prácticas incluyen:
En conclusión, la sentencia n.º 16125 de 2024 representa un paso importante hacia una mayor claridad en la jurisdicción relativa a los consorcios de defensa de las producciones intensivas. La confirmación de la competencia del juez ordinario en los procedimientos de determinación de los créditos consorciales no solo facilita la recaudación, sino que también subraya la naturaleza privatista de estos entes, promoviendo una gestión más eficiente y segura de las controversias de este tipo.