La sentencia n.º 16031, de 10 de junio de 2024, dictada por la Corte de Casación, aborda un tema crucial relativo a la jurisdicción en el contexto del mandato para el cobro de créditos derivados de sanciones administrativas, en particular las previstas en el Código de Circulación. Este pronunciamiento se inserta en un debate jurídico de gran actualidad, ya que aclara el papel del juez ordinario en tales controversias.
El caso en cuestión involucra la solicitud de rendición de cuentas por parte de un ente territorial a una sociedad mandataria, la cual se encargaba del cobro de créditos vinculados a sanciones administrativas. La Corte ha establecido que dicha solicitud recae en la jurisdicción del juez ordinario, dado que el petitum sustancial de la demanda se fundamenta en obligaciones derivadas de la relación privatista de mandato.
En general. En materia de mandato relativo al cobro de créditos derivados de sanciones administrativas previstas en el Código de Circulación, la solicitud de rendición de cuentas interpuesta por el ente territorial contra la sociedad mandataria corresponde a la jurisdicción del juez ordinario, ya que el petitum sustancial de la demanda encuentra su fundamento en las obligaciones que emanan de la relación privatista de mandato, siendo la emisión de la orden de pago fiscal dirigida al cobro de los créditos un mero presupuesto externo de la relación deducida en juicio.
Según el Código de Procedimiento Civil, en particular el artículo 263, la jurisdicción civil se aplica a todas las controversias relativas a derechos subjetivos. La Corte ha subrayado, por lo tanto, que las obligaciones derivadas de un mandato, como las del caso, son de naturaleza privatista. En consecuencia, el juez ordinario es la autoridad competente para decidir sobre la rendición de cuentas.
La sentencia n.º 16031 de 2024 representa un importante punto de referencia para la jurisprudencia italiana en materia de jurisdicción. Aclara que, en situaciones de mandato relativo al cobro de créditos por sanciones administrativas, es el juez ordinario quien debe intervenir, confirmando la separación entre obligaciones privatistas y los procedimientos fiscales. Esta orientación jurisprudencial podrá tener repercusiones significativas en las modalidades de gestión de las controversias en materia de sanciones administrativas, promoviendo una mayor certeza del derecho y una clara delimitación de las competencias entre las distintas jurisdicciones.