Warning: Undefined array key "HTTP_ACCEPT_LANGUAGE" in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 25

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/stud330394/public_html/template/header.php:25) in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 61
Ordenanza n. 15404 de 2024: Jurisdicción Ordinaria y Contribuciones a las Estructuras Sanitarias. | Bufete de Abogados Bianucci

Auto n. 15404 de 2024: Jurisdicción Ordinaria y Contribuciones a Estructuras Sanitarias

La reciente auto n. 15404 del 3 de junio de 2024, emitida por la Corte de Casación, plantea importantes cuestiones sobre la jurisdicción en materia de contribuciones públicas destinadas a las estructuras sanitarias privadas acreditadas. En un contexto marcado por la emergencia sanitaria de Covid-19, la Corte ha establecido que las controversias relativas a las contribuciones previstas en el art. 4, apartado 5-bis, del d.l. n. 34 de 2020 corresponden a la jurisdicción del juez ordinario. Este pronunciamiento ofrece un marco claro y detallado sobre el papel de las instituciones y el mecanismo de concesión de las subvenciones.

El Contexto Normativo

El artículo 4, apartado 5-bis, del d.l. n. 34 de 2020, convertido en ley n. 77 de 2020, prevé ayudas económicas a favor de las estructuras sanitarias privadas acreditadas que, debido a la emergencia pandémica, tuvieron que suspender sus actividades. La Corte ha aclarado que tales contribuciones no están sujetas a poderes discrecionales por parte de la administración sanitaria, que se limita a vigilar el uso de los recursos.

La Máxima de la Sentencia

Contribución otorgada a las estructuras sanitarias regionales acreditadas, a tenor del art. 4, apartado 5-bis, del d.l. n. 34 de 2020, que contiene medidas urgentes relacionadas con la emergencia epidemiológica por Covid-19 - Jurisdicción del juez ordinario - Fundamento. En materia de contribuciones y subvenciones públicas, existe la jurisdicción del juez ordinario en cuanto a las controversias relativas a las ayudas económicas previstas en el art. 4, apartado 5 bis, del d.l. n. 34 de 2020, convertido en l. 77 de 2020, a favor de las estructuras privadas acreditadas que, debido a la emergencia sanitaria por Covid-19, tuvieron que suspender su actividad ordinaria, tratándose de contribuciones previstas por la ley sobre las cuales la administración sanitaria mantiene exclusivamente funciones de vigilancia, sin ningún poder discrecional de apreciación del beneficio.

Esta máxima evidencia el principio de legalidad que rige la concesión de las contribuciones, limitando el poder de la administración y garantizando una tutela jurisdiccional para los sujetos interesados.

Conclusiones

La auto n. 15404 de 2024 marca un paso importante en la tutela de los derechos de las estructuras sanitarias privadas acreditadas. La afirmación de la jurisdicción del juez ordinario permite un acceso más directo a la justicia para las empresas sanitarias, que han sufrido daños económicos debido a la suspensión de las actividades. Este pronunciamiento no solo aclara las competencias jurisdiccionales, sino que también ofrece una señal de apoyo al sector sanitario privado en un momento de crisis.

Bufete de Abogados Bianucci