La reciente ordenanza de la Corte de Casación, Sez. VI, n. 36297/2022, ofrece reflexiones significativas sobre el tema de la responsabilidad civil en el ámbito vial y la liquidación del daño por pérdida de la relación de parentesco. El caso se origina en un trágico accidente en el que una joven perdió la vida, involucrando a varios familiares en la solicitud de indemnización.
El siniestro vial, ocurrido en 2013, llevó a la madre y a la hermana de la víctima a solicitar una indemnización que superara las sumas ya abonadas por la compañía de seguros. El Tribunal de Cremona, sin embargo, había desestimado las demandas, considerando insuficientes los vínculos afectivos para justificar una indemnización mayor. La Corte de apelación de Brescia acogió parcialmente las peticiones, estableciendo porcentajes de responsabilidad entre la víctima y la conductora del vehículo.
La Corte destacó que la prueba de la intensidad del vínculo afectivo es carga de los herederos, y que la liquidación del daño debe ser motivada en base a la situación específica.
La Corte de Casación reiteró algunos principios fundamentales en materia de indemnización del daño por pérdida de parentesco. En particular, surgió la necesidad de probar la efectividad del vínculo afectivo, un aspecto que no puede prescindir de la evaluación de la convivencia y la calidad de las relaciones. La Corte recordó precedentes jurisprudenciales, como las sentencias Cass. 21230/16 y 7743/20, que afirman que el juez tiene la facultad de apartarse de los valores mínimos previstos por las Tablas de Milán, siempre que motive adecuadamente su decisión.
La sentencia en examen evidencia la complejidad de las dinámicas relacionales en caso de accidentes de tráfico y la necesidad de una evaluación exhaustiva de la responsabilidad. El reconocimiento del daño por pérdida de la relación de parentesco no debe ser automático, sino que debe basarse en pruebas concretas y en una evaluación equitativa de las circunstancias específicas. Los herederos deben estar preparados para demostrar la intensidad de los vínculos afectivos para obtener una indemnización adecuada, siguiendo las indicaciones jurisprudenciales establecidas por la Corte.