La reciente sentencia n.º 25274, de 6 de abril de 2023, emitida por la Corte de Casación, ofrece reflexiones significativas sobre la aplicación de las agravantes en materia de robo. En particular, se examina la legitimidad de la aplicación acumulativa de la agravante común prevista en el art. 112, n.º 1, del Código Penal y de la agravante especial prevista en el art. 628, párrafo primero, del mismo código. Esta decisión aclara aspectos importantes relativos a la peligrosidad y a la fuerza intimidatoria que caracterizan los delitos de robo.
Para comprender plenamente la sentencia, es esencial hacer referencia a las normas involucradas. El art. 112, n.º 1, del Código Penal prevé una agravante común por la participación de varias personas en el delito, mientras que el art. 628, párrafo primero, regula las circunstancias agravantes específicas relacionadas con el uso de la violencia o la amenaza durante el robo. La Corte ha establecido que ambas agravantes pueden coexistir, ya que sancionan aspectos diferentes de la conducta delictiva:
La Corte ha afirmado que la aplicación simultánea de ambas agravantes es legítima, ya que cada una de ellas sanciona un aspecto diferente de la conducta delictiva. La decisión subraya cómo la participación de varias personas no solo aumenta la capacidad de intimidación hacia la víctima, sino que también amplifica la peligrosidad del delito. Este enfoque permite reflejar mejor la realidad de los hechos, donde la pluralidad de participantes en un acto delictivo puede generar una situación de vulnerabilidad para la víctima.
Agravante especial prevista en el art. 628, párrafo primero, del Código Penal - Aplicación acumulativa con la agravante común prevista en el art. 112, n.º 1, del Código Penal - Legitimidad - Razones. En materia de robo, es legítima la aplicación acumulativa de la agravante común prevista en el art. 112, n.º 1, del Código Penal y de la agravante especial prevista en el art. 628, párrafo primero, del Código Penal, dado que la primera sanciona más severamente la mayor peligrosidad inherente a la participación en el delito de una pluralidad de personas, idónea para determinar una capacidad criminal más incisiva del grupo, mientras que la segunda sanciona más gravemente la mayor fuerza intimidatoria derivada de la violencia o la amenaza emanante simultáneamente de varias personas presentes en la acción predatoria, a la que corresponde la menor posibilidad de defensa de la víctima.
La sentencia n.º 25274 de 2023 representa un paso importante en la jurisprudencia italiana en materia de derecho penal, al confirmar la importancia de la evaluación global de las circunstancias agravantes en los delitos de robo. Ofrece un marco claro sobre cómo la ley pretende sancionar no solo el delito en sí, sino también el contexto en el que se produce, garantizando una respuesta adecuada a la creciente peligrosidad social. Este enfoque es fundamental para proteger a las víctimas y para mantener el orden público en la sociedad.