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Comentario a la Sentencia n. 27050 de 2023: Daño y Vigilancia del Titular. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia n.º 27050 de 2023: Daños y Vigilancia del Titular

La sentencia n.º 27050 del 12 de abril de 2023 del Tribunal de Casación aborda un tema de gran relevancia en el derecho penal, a saber, la distinción entre el delito de daños agravados y la simple conducta de daños. En particular, el Tribunal analizó el caso de unos daños en la vitrina de un establecimiento comercial, ocurridos en presencia del personal interno, excluyendo la existencia de las circunstancias agravantes previstas en el código penal.

El Caso Examinado por el Tribunal

En la hipótesis, el imputado, S. M., había roto la vitrina de una tienda donde, en el momento del acto, se encontraban presentes empleados que tenían la posibilidad de vigilar lo que ocurría en el exterior. El Tribunal consideró, basándose en el artículo 635, párrafo segundo, n.º 1, del código penal, que la presencia del personal en el interior del establecimiento comercial no puede considerarse como exposición del bien a la fe pública.

Daños en la vitrina de un establecimiento comercial - Presencia del titular - Circunstancia agravante de la exposición del bien a la fe pública - Exclusión - Razones. No constituye el delito de daños agravados ex art. 635, párrafo segundo, n.º 1, cod. pen., en relación con la hipótesis de que trata el art. 625, párrafo primero, n.º 7, cod. pen., la conducta de quien rompe la vitrina de un establecimiento comercial, en cuyo interior se encuentra el personal encargado que tiene la percepción directa de lo que ocurre en el exterior, dado que la vigilancia directa y continua por parte del poseedor del bien no permite considerar que este esté expuesto a la fe pública.

Las Implicaciones de la Sentencia

La sentencia del Tribunal de Casación ofrece una importante aclaración respecto a la definición de "fe pública" en el contexto de la protección de los bienes. La presencia del titular o del personal en el interior del establecimiento comercial implica una vigilancia activa, lo que excluye la posibilidad de considerar el bien como expuesto a la fe pública, según lo establecido por el artículo 625, párrafo primero, n.º 7, del código penal.

  • La vigilancia directa excluye la circunstancia agravante.
  • La sentencia se alinea con precedentes jurisprudenciales, confirmando una orientación consolidada.
  • El caso subraya la importancia de la vigilancia en los locales comerciales.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n.º 27050 de 2023 representa un punto de referencia fundamental para comprender las dinámicas y las responsabilidades ligadas al daño de los bienes comerciales. El análisis de la vigilancia y de la presencia de personal en el interior de los establecimientos comerciales subraya cómo la protección legal de un bien no puede prescindir de la realidad de las circunstancias en las que se produce el daño. Esta orientación jurisprudencial es crucial para los profesionales del derecho y para los empresarios, ya que ofrece instrumentos de defensa y aclaraciones sobre lo que constituye efectivamente una agravante en el delito de daños.

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