La sentencia n.º 25593 del 14 de febrero de 2023, depositada el 14 de junio de 2023, ha planteado importantes cuestiones jurídicas relativas a la testimoniencia y al concepto de convivencia 'more uxorio'. La Corte de Casación, presidida por la Dra. M. Boni y con ponente la Dra. T. Liuni, analizó el caso de un testigo que solicitó abstenerse de declarar, alegando tener una relación íntima con el imputado. Veamos juntos los puntos destacados de esta sentencia.
Según el artículo 199, apartado 3, del código de procedimiento penal, un testigo tiene la facultad de abstenerse de declarar si su testimonio pudiera lesionar su derecho a la confidencialidad o el de un familiar. En el caso de especie, la Corte consideró que la existencia de una relación personal entre el testigo y el imputado era relevante para evaluar la existencia de la convivencia 'more uxorio'. La Corte subrayó que la cohabitación, incluso si no es constante, puede ser suficiente para configurar esta situación jurídica.
Conviviente "more uxorio" - Acreditación de la situación relativa - Juicio de hecho - Sindicabilidad en sede de legitimidad - Límites - Supuesto de hecho. La denegación a un testigo de la facultad de abstención de declarar ex art. 199, apartado 3, cod. proc. pen., por la supuesta ausencia del presupuesto de la convivencia "more uxorio" con el imputado, se fundamenta en un juicio de hecho insindable en sede de legitimidad, si está congruente y lógicamente motivado. (Supuesto de hecho en el que la Corte consideró relevante, a efectos de la facultad de abstención, la existencia de una relación personal entre testigo e imputado, a pesar de una cohabitación solo esporádica y al margen de las relaciones económicas entre ambos).
En resumen, la sentencia n.º 25593/2023 pone de relieve la importancia de una evaluación precisa de las relaciones personales en el contexto de la testimoniencia. La Corte confirmó que la definición de convivencia 'more uxorio' no se limita a la cohabitación estable, sino que puede incluir también relaciones más flexibles. Este enfoque ofrece una mayor protección a los derechos de los testigos y subraya la complejidad de las dinámicas relacionales, que el derecho debe saber interpretar con atención. Los operadores jurídicos deben, por tanto, considerar estos aspectos para gestionar adecuadamente las testimoniencias y las posibles solicitudes de abstención.