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Comentario a la Sentencia n. 50237 de 2023: Analfabetismo y Conocimiento del Proceso. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia n. 50237 de 2023: Analfabetismo y Conocimiento del Proceso

La sentencia n. 50237 del 12 de octubre de 2023, depositada el 15 de diciembre de 2023, ofrece importantes reflexiones sobre la rescisión del juicio en caso de conocimiento no culposo del proceso. En particular, pone de manifiesto cómo el analfabetismo del acusado no puede considerarse un motivo legítimo para justificar el desconocimiento de la pendencia del propio proceso.

El Contexto Jurídico de la Sentencia

El caso examinado por la Corte de Casación se refiere a D. P. M. B., quien, a pesar de haber recibido la notificación de actos procesales significativos, alegó no haber comprendido su contenido debido a su condición de analfabetismo. La Corte, sin embargo, desestimó este argumento, afirmando que la notificación se había realizado correctamente y, por lo tanto, el acusado no podía considerarse inocente.

La normativa aplicable, anterior a la reforma Cartabia, establece que la mera existencia de una notificación válida implica que el acusado debe ser consciente de la pendencia del proceso. Este principio es coherente con las normas del Nuevo Código de Procedimiento Penal, en particular con los artículos 629 bis y 178.

Análisis de la Máxima de la Sentencia

Rescisión del juicio - Conocimiento no culposo del proceso - Analfabetismo - Relevancia - Exclusión - Supuesto de hecho. En materia de rescisión del juicio -en la normativa anterior a la reforma denominada Cartabia- cuando se haya acreditado la notificación al acusado de actos de los que pudiera inferirse la pendencia del proceso (en el presente caso, aviso ex art. 415 -bis c.p.p. y acta de aplazamiento de la vista oral), no es relevante que el mismo no haya comprendido su contenido por analfabetismo, no pudiendo en tal caso considerarse no culposo el desconocimiento del proceso.

Esta máxima evidencia claramente que, en presencia de una notificación válida, el acusado tiene la carga de asegurarse de la situación procesal, independientemente de sus capacidades de comprensión. La Corte, por lo tanto, establece un principio de responsabilidad personal, según el cual la ignorancia no puede invocarse como excusa si la pendencia del proceso ha sido comunicada regularmente.

Conclusiones

La sentencia n. 50237 de 2023 representa una importante confirmación de la necesidad de garantizar que todos los actores del proceso penal, independientemente de sus condiciones personales, estén adecuadamente informados sobre su posición legal. Invita a reflexionar sobre el delicado equilibrio entre los derechos individuales y el deber de conocimiento, subrayando que el analfabetismo, si bien es una condición a considerar con sensibilidad, no debe convertirse en una coartada para eludir las responsabilidades procesales.

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