La sentencia n.º 48545 del 25 de octubre de 2023 representa una importante aclaración sobre la admisibilidad de los actos procesales en formato digital, poniendo de relieve la necesidad de una correcta firma digital. Este tema es de particular relevancia en la era de la digitalización de la justicia, donde el depósito telemático de los actos se ha convertido en una práctica común.
En la presente causa, la Corte desestimó un recurso de apelación interpuesto por el defensor de D. P., destacando que el escrito de apelación, enviado por correo electrónico certificado en formato "smime,p7c", carecía de firma digital. Dicha falta llevó a la inadmisión del acto, ya que la extensión del archivo no se consideró suficiente para probar la atribuibilidad al profesional legitimado.
Recurso de apelación del defensor - Depósito telemático del acto - Ausencia de firma digital - Inadmisibilidad - Supuesto de hecho. Es inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el defensor con un acto en formato digital carente de firma digital, transmitido por correo electrónico certificado. (Supuesto de hecho relativo al depósito del escrito de apelación por parte del defensor en formato "smime,p7c", enviado desde una dirección de correo electrónico atribuible al mencionado, en el que la Corte precisó que el uso de dicha extensión de archivo, en ausencia de firma digital, no es suficiente para probar su atribuibilidad al profesional legitimado).
Esta decisión tiene diversas implicaciones para los operadores del derecho y para los profesionales legales. A continuación, se presentan algunos puntos clave a considerar:
La sentencia n.º 48545 de 2023 pone de manifiesto la importancia de la firma digital en el contexto del depósito telemático de los actos legales. Con el aumento de la digitalización en el sector jurídico, es fundamental que los profesionales comprendan y respeten las normativas vigentes para garantizar la admisibilidad de sus recursos. Solo así se podrá evitar la pérdida de derechos y oportunidades legales debido a errores formales en la presentación de los actos.