La reciente sentencia n.º 49757 del 27 de octubre de 2023 del Tribunal de Casación ofrece importantes aclaraciones sobre la competencia del ministerio público cuando se trata de convalidar la detención de un sospechoso de delito, especialmente cuando esta se ejecuta en una jurisdicción distinta a aquella en la que se emitió el decreto de detención. Esta decisión, que tuvo como ponente al juez L. Agostinacchio y como presidente a la jueza E. Rosi, se enmarca en un contexto normativo complejo, donde las disposiciones del código de procedimiento penal y las anteriores resoluciones jurisprudenciales se entrelazan.
La cuestión central abordada por el Tribunal se refiere a la competencia funcional del ministerio público. Según lo establecido en el art. 390, párrafo 1, del código de procedimiento penal, el ministerio público ante el tribunal del lugar de ejecución de la detención es competente para solicitar su convalidación y la emisión de medidas cautelares. Este principio ha sido reiterado por el Tribunal, que ha subrayado la necesidad de una intervención sustitutoria de urgencia, precisando que el impulso debe provenir de la oficina requirente del lugar de ejecución.
Detención dispuesta por la fiscalía distrital antimafia - Ejecución en territorio de otra jurisdicción - Solicitud de convalidación y de medida coercitiva - Atribución al ministerio público ante el tribunal territorialmente competente - Existencia - Razones. En materia de detención de sospechoso de delito, cuando el decreto haya sido emitido por el fiscal distrital antimafia y la detención resulte ejecutada en el territorio de otra jurisdicción, corresponde al ministerio público ante el tribunal del lugar de ejecución de la detención solicitar su convalidación y la emisión de la medida cautelar. (En la motivación, el Tribunal precisó que la competencia funcional del juez de instrucción del lugar en que se ejecutó la detención, prevista, para la convalidación, por el art. 390, párrafo 1, cod. proc. pen. y, para la aplicación de medidas coercitivas, por el art. 391, párrafo 5, del mismo código, determina una intervención sustitutoria de urgencia, respecto a la cual el impulso debe provenir de la oficina requirente del lugar de ejecución de la detención). (Conf.: n.º 2160 de 1996, Rv. 206126-01).
Las implicaciones de esta sentencia son múltiples y afectan no solo al proceso penal, sino también a la tutela de los derechos de los sospechosos. La asignación de la responsabilidad al ministerio público del lugar de ejecución de la detención garantiza una mayor celeridad en el procedimiento de convalidación, evitando situaciones de estancamiento que podrían vulnerar los derechos de la persona detenida. Además, dicha disposición se alinea con el principio de efectividad de la justicia, garantizando que las medidas coercitivas se adopten respetando los plazos legales.
En conclusión, la sentencia n.º 49757 de 2023 representa un avance en la definición de las competencias en materia de detención de sospechosos de delito, aclarando el papel del ministerio público y asegurando una gestión más eficiente y oportuna de los procedimientos penales. El Tribunal reafirma así la importancia de la coordinación entre las distintas jurisdicciones y el respeto de los derechos fundamentales durante las investigaciones preliminares.