La reciente sentencia n.º 50062 de 2023 del Tribunal de Casación ofrece una importante reflexión sobre los límites del recurso de casación en caso de acuerdo en apelación. En particular, la resolución aclara que, en los casos de acuerdo ex art. 599-bis del código de procedimiento penal, es inadmisible el recurso que reitera motivos ya renunciados, incluidos aquellos relativos a cuestiones de legitimidad constitucional.
El acuerdo en apelación representa un convenio entre las partes que permite definir la controversia de manera consensuada, limando así los tiempos y las incertidumbres del proceso. Sin embargo, como se establece en la sentencia en cuestión, dicho convenio conlleva consecuencias significativas en lo que respecta a los derechos de impugnación. En particular, el Tribunal ha subrayado que el convenio limita la posibilidad de impugnar en sede de casación aquellos motivos a los que se ha renunciado.
Acuerdo en apelación - Motivos deducibles - Cuestión de legitimidad constitucional - Exclusión - Supuesto de hecho. Frente a la sentencia dictada al término de un acuerdo en apelación ex art. 599-bis del código de procedimiento penal, es inadmisible el recurso de casación con el que se reiteren quejas relativas a los motivos renunciados, incluidos aquellos que tengan por objeto cuestiones de legitimidad constitucional, salvo el caso de imposición de una pena ilegal, dado que el acuerdo de las partes limita la cognición del juez de casación a los motivos no objeto de renuncia. (Supuesto de hecho en el que el motivo de apelación renunciado, relativo a la excepción de constitucionalidad de la atenuante especial de que trata el art. 452-decies del código penal, implicaba la renuncia a un tratamiento sancionador más favorable que el objeto del acuerdo).
Este pasaje evidencia cómo, en caso de renuncia a motivos de apelación, las cuestiones de legitimidad constitucional ya no pueden ser reintroducidas, a menos que se trate de una pena ilegal. Esto implica una reflexión sobre la elección consciente de las partes: aceptar un tratamiento sancionador más severo implica una renuncia a ventajas potenciales, y esta elección debe ser evaluada con atención.
En resumen, la sentencia n.º 50062 de 2023 subraya la importancia de la conciencia en las elecciones procesales, especialmente en contextos de acuerdo en apelación. Las partes deben estar dispuestas a renunciar a determinados derechos, sabiendo que dichas renuncias pueden precluir futuras impugnaciones, incluidas las de naturaleza constitucional. Este aspecto se vuelve crucial para abogados y asistentes legales que deben guiar a sus clientes en decisiones estratégicas e informadas, teniendo en cuenta las potenciales consecuencias legales.