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Bancarota impropia por operaciones dolosas: Comentario a la Sentencia n. 16111 de 2024. | Bufete de Abogados Bianucci

Bancarrota impropia por operaciones dolosas: Comentario a la Sentencia n.º 16111 de 2024

La reciente sentencia n.º 16111 de 2024 del Tribunal de Casación ofrece importantes aclaraciones sobre la configuración de la bancarrota impropia por operaciones dolosas. En particular, el Tribunal ha establecido que, para demostrar esta figura, no es necesario probar el dolo específico, sino que es suficiente el dolo genérico, es decir, la conciencia de las operaciones individuales y la previsibilidad de la quiebra como consecuencia de las conductas contrarias al deber.

El contexto normativo

La ley concursal italiana, en particular el artículo 223, apartado 2, letra 2, establece las bases para la configuración de la bancarrota impropia. El Tribunal Constitucional y la jurisprudencia consolidada han contribuido a perfilar el marco normativo actual. La sentencia en cuestión se inscribe en una línea ya trazada por decisiones anteriores, como las n.º 12945 de 2020 y n.º 19101 de 2004, que han abordado la temática del dolo en relación con las operaciones dolosas.

El significado del dolo genérico

Bancarrota impropia por operaciones dolosas - Elemento psicológico - Dolo genérico relativo a las operaciones individuales y previsibilidad de la quiebra como consecuencia de la conducta contraria al deber - Suficiencia - Causación dolosa de la quiebra - Dolo específico - Necesidad - Figura. A efectos de la configuración de la bancarrota impropia por operaciones dolosas, no debe demostrarse el dolo específico dirigido a la causación de la quiebra, sino solo el dolo genérico, es decir, la conciencia y voluntad de las operaciones individuales y la previsibilidad de la quiebra como consecuencia de la conducta contraria al deber. (En la especie, incumplimiento sistemático y prolongado de las obligaciones fiscales y previsionales fruto de una elección de gestión consciente).

El concepto de dolo genérico se refiere a la conciencia y voluntad del imputado respecto a las operaciones realizadas y a su prolongación en el tiempo. Esto implica que un empresario puede ser considerado responsable de la bancarrota impropia incluso en ausencia de un intento directo de causar la quiebra de la empresa, siempre que se demuestre que sus acciones han contribuido a crear una situación de quiebra previsible.

Implicaciones prácticas y jurisprudenciales

Las implicaciones prácticas de esta sentencia son relevantes para todos los empresarios y profesionales del sector. Es fundamental que las decisiones de gestión se basen en la corrección y la transparencia, evitando comportamientos que puedan generar incumplimientos fiscales o previsionales. La conciencia de estas responsabilidades es crucial para prevenir consecuencias legales graves.

En conclusión, la sentencia n.º 16111 de 2024 representa un importante paso adelante en la definición de la responsabilidad penal en caso de bancarrota impropia, destacando la centralidad del dolo genérico y la necesidad de una gestión transparente de las empresas.

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