La reciente sentencia n. 15939 del 14 de marzo de 2024, emitida por el Tribunal de Libertad de Turín, ofrece puntos de reflexión significativos sobre la interpretación de la pulsera electrónica en el ámbito de las medidas cautelares personales. En particular, el juez subrayó que el uso de dicho dispositivo no representa una forma de medida coercitiva innovadora, sino que se configura como una modalidad de ejecución ordinaria del arresto domiciliario.
El caso abordado por la sentencia se refiere a la solicitud de sustitución de la medida de prisión preventiva por la de arresto domiciliario, complementada con la adopción de la pulsera electrónica. Sin embargo, el Tribunal consideró que, dadas las peculiaridades del hecho imputado y la peligrosidad del investigado, la custodia intramuros era la única medida adecuada. Esta decisión se basa en una lectura rigurosa de las normas, en particular de los artículos 274 y 275 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, que regulan las medidas cautelares.
El núcleo de la decisión reside en la siguiente máxima:
Prescripción de la llamada "pulsera electrónica" - Mera modalidad de ejecución ordinaria de la medida cautelar domiciliaria - Solicitud de sustitución de la medida de prisión preventiva - Rechazo por la peligrosidad del investigado y las peculiaridades del hecho - Motivación sobre la inadecuación de la medida de autoprotección incluso si se refuerza con la aplicación de la pulsera electrónica - Necesidad - Exclusión - Razones. En materia de arresto domiciliario, la prescripción de la llamada "pulsera electrónica" no configura un nuevo tipo de medida coercitiva, sino una mera modalidad de ejecución ordinaria de la medida cautelar domiciliaria, por lo que el juez, si considera adecuada únicamente la custodia intramuros en razón de la peligrosidad del investigado y la peculiaridad del hecho imputado, no está obligado a motivar específicamente sobre la inadecuación del arresto, aunque esté connotado por la adopción de la pulsera.
Esta posición jurisprudencial aclara que, a pesar de que la pulsera electrónica pueda parecer un avance tecnológico en las medidas cautelares, no altera la evaluación de la peligrosidad del investigado. Por lo tanto, el juez puede decidir no motivar adicionalmente sobre la inadecuación de la medida de arresto domiciliario, si la considera insuficiente para proteger la seguridad pública.
En conclusión, la sentencia n. 15939 de 2024 marca un importante paso en la comprensión de las medidas cautelares, destacando que la implementación de la pulsera electrónica no introduce una nueva forma de custodia, sino que se limita a modificar las modalidades de ejecución del arresto domiciliario. Esto implica que el juez debe considerar siempre, de manera prioritaria, la peligrosidad del sujeto y las especificidades del delito imputado, garantizando así un equilibrio entre los derechos individuales y la seguridad colectiva.