Warning: Undefined array key "HTTP_ACCEPT_LANGUAGE" in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 25

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/stud330394/public_html/template/header.php:25) in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 61
Contaminación alimentaria y fraude en el comercio: comentario a la sentencia n. 15117 de 2024. | Bufete de Abogados Bianucci

Contaminación alimentaria y fraude en el comercio: comentario a la sentencia n.º 15117 de 2024

La reciente sentencia n.º 15117, de 28 de marzo de 2024, dictada por el Tribunal de Udine, ofrece importantes reflexiones sobre el tema de la seguridad alimentaria y la distinción entre ilícitos administrativos y penales. La decisión se centra en un caso específico de contaminación de jamones debido al uso de insecticidas para la desinfestación de la sala de curación. Analicemos juntos los detalles y las implicaciones de esta sentencia.

El caso examinado

En el caso en cuestión, el acusado debía responder por fraude en el comercio por haber poseído jamones contaminados a causa de tratamientos de desinfestación realizados con insecticidas nebulizados, prohibidos para los alimentos. Sin embargo, el tribunal excluyó la configuración del delito de fraude en el comercio, afirmando que se trataba en cambio de un ilícito administrativo, conforme al artículo 6, apartado 5, del decreto legislativo n.º 193 de 2007.

La máxima de la sentencia

Contaminación de jamones debida al uso de insecticidas para la desinfestación de la sala de curación - Configuración del delito de fraude en el comercio - Exclusión - Configuración del ilícito administrativo del art. 6, apartado 5, d.lgs. n.º 193 de 2007 - Existencia. Constituye el ilícito administrativo del art. 6, apartado 5, d.lgs. 6 de noviembre de 2007, n.º 193, y no el delito de fraude en el comercio, la conducta de quien detenta para la venta jamones conservados, durante la fase de curación, en salas sometidas a tratamientos de desinfestación ejecutados con insecticidas nebulizados, cuyo uso está prohibido con respecto a los alimentos.

Esta máxima subraya la importancia de las normativas vigentes en materia de seguridad alimentaria y la intención del legislador de tutelar la salud de los consumidores. El decreto legislativo n.º 193 de 2007 establece reglas precisas sobre el uso de sustancias químicas en el tratamiento de los alimentos y la sentencia aclara cómo la violación de estas normas no comporta automáticamente la aplicación de las sanciones penales previstas para el fraude en el comercio.

Implicaciones legales y normativas

La sentencia ofrece una panorámica útil para comprender las diferencias entre los distintos tipos de ilícitos en el sector alimentario. En particular, es fundamental considerar los siguientes aspectos:

  • El delito de fraude en el comercio, conforme a los artículos 515 y 517 bis del Código Penal, requiere la demostración de un engaño directo a los consumidores.
  • El decreto legislativo n.º 193 de 2007 prevé sanciones administrativas específicas para las violaciones relativas a la seguridad alimentaria.
  • La decisión del tribunal evidencia la necesidad de respetar las normativas europeas, como los reglamentos CEE n.º 852 y n.º 853, que regulan la seguridad de los alimentos.

En conclusión, la sentencia n.º 15117 de 2024 representa un importante precedente en el campo de la jurisprudencia alimentaria, aclarando que la contaminación de alimentos, causada por prácticas prohibidas, constituye un ilícito administrativo y no un delito penal de fraude. Esta distinción es crucial para la correcta aplicación de las normas, garantizando una protección adecuada para los consumidores y una regulación eficiente para el sector alimentario.

Bufete de Abogados Bianucci