La reciente sentencia n.º 15117, de 28 de marzo de 2024, dictada por el Tribunal de Udine, ofrece importantes reflexiones sobre el tema de la seguridad alimentaria y la distinción entre ilícitos administrativos y penales. La decisión se centra en un caso específico de contaminación de jamones debido al uso de insecticidas para la desinfestación de la sala de curación. Analicemos juntos los detalles y las implicaciones de esta sentencia.
En el caso en cuestión, el acusado debía responder por fraude en el comercio por haber poseído jamones contaminados a causa de tratamientos de desinfestación realizados con insecticidas nebulizados, prohibidos para los alimentos. Sin embargo, el tribunal excluyó la configuración del delito de fraude en el comercio, afirmando que se trataba en cambio de un ilícito administrativo, conforme al artículo 6, apartado 5, del decreto legislativo n.º 193 de 2007.
Contaminación de jamones debida al uso de insecticidas para la desinfestación de la sala de curación - Configuración del delito de fraude en el comercio - Exclusión - Configuración del ilícito administrativo del art. 6, apartado 5, d.lgs. n.º 193 de 2007 - Existencia. Constituye el ilícito administrativo del art. 6, apartado 5, d.lgs. 6 de noviembre de 2007, n.º 193, y no el delito de fraude en el comercio, la conducta de quien detenta para la venta jamones conservados, durante la fase de curación, en salas sometidas a tratamientos de desinfestación ejecutados con insecticidas nebulizados, cuyo uso está prohibido con respecto a los alimentos.
Esta máxima subraya la importancia de las normativas vigentes en materia de seguridad alimentaria y la intención del legislador de tutelar la salud de los consumidores. El decreto legislativo n.º 193 de 2007 establece reglas precisas sobre el uso de sustancias químicas en el tratamiento de los alimentos y la sentencia aclara cómo la violación de estas normas no comporta automáticamente la aplicación de las sanciones penales previstas para el fraude en el comercio.
La sentencia ofrece una panorámica útil para comprender las diferencias entre los distintos tipos de ilícitos en el sector alimentario. En particular, es fundamental considerar los siguientes aspectos:
En conclusión, la sentencia n.º 15117 de 2024 representa un importante precedente en el campo de la jurisprudencia alimentaria, aclarando que la contaminación de alimentos, causada por prácticas prohibidas, constituye un ilícito administrativo y no un delito penal de fraude. Esta distinción es crucial para la correcta aplicación de las normas, garantizando una protección adecuada para los consumidores y una regulación eficiente para el sector alimentario.