La reciente sentencia n. 15429 de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes reflexiones sobre la configuración del delito de extorsión en presencia de agravantes ligadas a la pertenencia a una asociación mafiosa. En particular, se analiza la posibilidad de aplicar simultáneamente la agravante subjetiva prevista en el art. 628, párrafo tercero, n. 3, del Código Penal y la objetiva del art. 416 bis.1, en caso de amenaza “silente” por parte de un asociado mafioso.
La Corte ha establecido que, en materia de extorsión, la agravante subjetiva se refiere a la mayor peligrosidad individual del autor del delito, mientras que la agravante objetiva subraya la capacidad intimidatoria asociada al uso de métodos mafiosos. Esto significa que la acción de un sujeto perteneciente a una asociación mafiosa puede ser castigada más severamente en virtud de su conducta y del contexto en el que opera.
Amenaza “silente” cometida por sujeto perteneciente a asociación de tipo mafioso - Configurabilidad del concurso de la agravante de que trata el art. 628, párrafo tercero, n. 3, del Código Penal, con la del uso del método mafioso prevista por el art. 416 bis.1. - Existencia - Razones. En tema de extorsión, la agravante, subjetiva, de que trata el art. 628, párrafo tercero, n. 3), del Código Penal, puede concurrir con la, objetiva, del uso de método mafioso, de que trata el art. 416 bis.1., en el caso en que el delito sea cometido, con amenaza "silente", por sujeto perteneciente a asociación de tipo mafioso, dado que la primera circunstancia es funcional a sancionar la mayor peligrosidad individual demostrada por el asociado que haya consumado el ulterior delito, mientras que la segunda está orientada a castigar la mayor capacidad intimidatoria de conductas realizadas a través de la evocación de la capacidad criminal de la asociación mafiosa, pudiendo ser ejercida también por quien no es asociado.
Esta sentencia representa un punto de referencia importante en la jurisprudencia italiana, ya que aclara cómo las agravantes pueden coexistir en un caso de extorsión ligado a dinámicas mafiosas. En este contexto, es fundamental considerar que:
En conclusión, la sentencia n. 15429 de 2024 de la Corte de Casación no solo aclara la coexistencia de las agravantes en caso de extorsión por parte de sujetos mafiosos, sino que también destaca la importancia de abordar con firmeza las dinámicas de intimidación y control que la criminalidad organizada ejerce sobre el territorio. La jurisprudencia continúa evolucionando en este ámbito, subrayando la necesidad de un enfoque riguroso para garantizar la seguridad y la justicia social.