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Ordenanza n. 10760 de 2024: prescripción y quiebra en el contencioso tributario. | Bufete de Abogados Bianucci

Auto N. 10760 del 2024: prescripción y quiebra en litigios tributarios

La reciente Auto N. 10760 del 22 de abril de 2024 de la Corte de Casación ofrece importantes reflexiones sobre el tema del litigio tributario y, en particular, sobre las consecuencias de las notificaciones de las liquidaciones de pago en los procedimientos relativos a sujetos en quiebra. En este artículo, analizaremos los principales aspectos de esta decisión, intentando aclarar sus efectos en la tutela de los derechos del fallido que ha vuelto a la situación anterior a la quiebra.

El contexto de la sentencia

La cuestión central abordada por la Corte se refiere a la validez de la notificación de las liquidaciones de pago efectuada solo al síndico de la quiebra. Según la Corte, cuando el ente impositivo decide notificar la liquidación exclusivamente al síndico, esta notificación no es oponible al fallido que ha vuelto a la situación anterior a la quiebra. Esto significa que, si el fallido recibe posteriormente la notificación de un acto que se basa en la liquidación de pago, tiene el derecho de impugnar la validez y la fundamentación de esta última.

  • El fallido puede alegar la prescripción del crédito tributario.
  • La notificación al síndico no interrumpe la prescripción frente al fallido.
  • El fallido tiene derecho a una correcta información de los actos en su contra.
En general. En materia de litigios tributarios, el ente impositivo que decida discrecionalmente notificar la liquidación de pago solo al síndico de la quiebra no puede, luego, beneficiarse de dicha notificación frente al fallido que ha vuelto a la situación anterior a la quiebra, el cual, en caso de haber recibido la notificación de un acto posterior que tenga en dicha liquidación el presupuesto, puede impugnar la validez y la fundamentación también del acto precursor, inidóneo para interrumpir la prescripción del crédito tributario en su contra. (En la especie, la S.C. ha casado la sentencia impugnada anulando la intimación de pago opuesta por el fallido que ha vuelto a la situación anterior a la quiebra, en cuanto fundada en liquidaciones notificadas al síndico con consecuente fundatez de la excepción de prescripción de los tributos objeto de las mismas).

Las implicaciones prácticas de la decisión

Esta sentencia tiene importantes consecuencias prácticas para los fallidos que han vuelto a la situación anterior a la quiebra. De hecho, establece que, en caso de notificación de la liquidación de pago solo al síndico, el fallido tiene la posibilidad de hacer valer la prescripción del crédito tributario, incluso si posteriormente recibe notificaciones relativas a actos posteriores. Este aspecto representa una significativa tutela para el fallido, el cual puede impugnar la legitimidad de las pretensiones fiscales, evitando encontrarse en una posición de desventaja.

Conclusiones

En conclusión, la Auto N. 10760 de 2024 marca un paso importante en la tutela de los derechos de los sujetos fallidos en el litigio tributario. La Corte de Casación, con esta decisión, aclara que las notificaciones efectuadas solo al síndico no pueden ser utilizadas contra el fallido que ha vuelto a la situación anterior a la quiebra, reforzando así el principio de defensa y de corrección procedimental. Es fundamental, para quienes se encuentran en situaciones similares, contar con asistencia legal cualificada para tutelar mejor sus derechos.

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