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Verificación Tributaria: Análisis de la Ordenanza n. 10615 de 2024. | Bufete de Abogados Bianucci

Determinación Tributaria: Análisis de la Ordenanza n.º 10615 de 2024

El tema de la determinación tributaria es de crucial importancia para todo contribuyente, ya que afecta directamente a la legitimidad de las imposiciones fiscales por parte de la Administración. La ordenanza n.º 10615 de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece ideas significativas sobre la cuestión, aclarando el papel de las presunciones en la evaluación de los pasivos declarados.

El Contexto Normativo

De conformidad con el artículo 39 del d.P.R. n.º 600 de 1973 y el artículo 54 del d.P.R. n.º 633 de 1972, la Administración puede deducir la inexistencia de pasivos declarados o falsas indicaciones también a través de presunciones simples, siempre que sean graves, precisas y concordantes. La Corte, por lo tanto, subraya que no es necesario que la Oficina proporcione pruebas ciertas, sino más bien que el juez tributario de mérito deba evaluar cuidadosamente las pruebas presuntivas proporcionadas.

Inexistencia de pasivos o falsas indicaciones - Carga de la prueba de la Oficina - Presunciones graves, precisas y concordantes - Evaluación del juez tributario de mérito - Criterios - Prueba en contrario del contribuyente. En materia de determinación tributaria relativa tanto a la imposición directa como al IVA, la ley —respectivamente el art. 39, apartado 1, del d.P.R. n.º 600 de 1973 (remitido por el posterior art. 40 en lo que respecta a la rectificación de las declaraciones de sujetos distintos de las personas físicas) y el art. 54 del d.P.R. n.º 633 de 1972— dispone que la inexistencia de pasivos declarados, en el primer caso, o las falsas indicaciones, en el segundo, pueden deducirse también sobre la base de presunciones simples, siempre que sean graves, precisas y concordantes, sin necesidad de que la Oficina proporcione pruebas "ciertas"; por lo tanto, el juez tributario de mérito, ante la controversia sobre la legitimidad y fundamentación del acto impositivo, está obligado a evaluar, individual y globalmente, los elementos presuntivos proporcionados por la Administración, dejando constancia en la motivación de los resultados de su juicio (impugnable en casación no por el mérito, sino exclusivamente por inadecuación o incongruencia lógica de los motivos que lo sustentan) y solo en un segundo momento, si considera que dichos elementos poseen los caracteres de gravedad, precisión y concordancia, debe dar entrada a la evaluación de la prueba en contrario ofrecida por el contribuyente, quien tiene la carga de demostrarla de conformidad con los arts. 2727 y ss. y 2697, apartado 2, del Código Civil.

El Papel del Juez Tributario

La Corte de Casación, en su decisión, reitera que el juez tributario debe realizar un análisis cuidadoso de los elementos proporcionados por la Administración. Esto significa que el juez no se limita a confirmar la actuación de la Oficina, sino que debe evaluar si las presunciones presentadas son suficientemente graves, precisas y concordantes. Solo después de haber establecido la fundamentación de dichas presunciones, el juez puede examinar la prueba en contrario presentada por el contribuyente, quien tiene la carga de demostrar la incorrección de las afirmaciones de la Administración.

Conclusiones

En resumen, la ordenanza n.º 10615 de 2024 proporciona una clara indicación sobre la modalidad de determinación de los impuestos directos y del IVA. Destaca la importancia de las presunciones en la evaluación de los pasivos declarados y el papel crucial del juez tributario en la decisión sobre la legitimidad de los actos impositivos. La sentencia ofrece una importante guía para los contribuyentes y para los operadores del derecho, sugiriendo un examen atento de las pruebas y de las presunciones presentadas en sede de determinación tributaria.

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