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Compensación de los Gastos Procesales: Análisis de la Ordenanza n. 9312 de 2024. | Bufete de Abogados Bianucci

Compensación de las Costas Procesales: Análisis de la Ordenanza n.º 9312 de 2024

En el ámbito del derecho tributario, la cuestión de la compensación de las costas procesales reviste una importancia fundamental. Recientemente, la Ordenanza n.º 9312, de 8 de abril de 2024, ha proporcionado aclaraciones significativas sobre los requisitos necesarios para dicha compensación, estableciendo criterios claros para los jueces y las partes involucradas. La decisión del Tribunal de Casación se centró en el artículo 15 del Decreto Legislativo n.º 546 de 1992, modificado por el Decreto Legislativo n.º 156 de 2015, poniendo énfasis en la necesidad de una motivación explícita.

Los requisitos para la compensación de las costas procesales

Según lo establecido por la Ordenanza, la compensación de las costas procesales en el proceso tributario solo se permite si las motivaciones son claras y bien fundamentadas. El Tribunal subrayó que es necesario proporcionar:

  • Razones graves y excepcionales que respalden la decisión de compensar las costas;
  • Una motivación que no sea ilógica o errónea;
  • La posibilidad de revisar dicha decisión en sede de legalidad.

Esta especificación es de vital importancia, ya que la falta de una motivación adecuada puede configurarse como un vicio de violación de la ley, denunciable en Casación.

La máxima de la sentencia

Proceso tributario - Compensación de las costas procesales ex art. 15, apartados 1 y 2, del Decreto Legislativo n.º 546 de 1992, modificado por el art. 9, apartado 1, letra f, del Decreto Legislativo n.º 156 de 2015 - Motivación - Indicación explícita de razones graves y excepcionales - Necesidad - No ilogicidad o error - Revisabilidad en casación. En el proceso tributario, la compensación de las costas procesales, ex art. 15, apartados 1 y 2, del Decreto Legislativo n.º 546 de 1992, modificado por el art. 9, apartado 1, letra f, del Decreto Legislativo n.º 156 de 2015, se permite explicitando en la motivación las razones graves y excepcionales que la sustentan, las cuales no pueden ser ilógicas o erróneas, configurándose de lo contrario un vicio de violación de la ley, denunciable en sede de legalidad.

Esta máxima evidencia claramente la importancia de la motivación en el proceso decisorio relativo a la compensación de las costas. El Tribunal de Casación reiteró así que la falta de una motivación adecuada puede acarrear consecuencias legales significativas, haciendo vulnerable la decisión a recursos.

Conclusiones

La Ordenanza n.º 9312 de 2024 representa un importante paso adelante en la definición de las reglas relativas a la compensación de las costas procesales en el proceso tributario. La necesidad de proporcionar una motivación clara y de explicitar las razones graves y excepcionales no solo protege los derechos de las partes involucradas, sino que también contribuye a garantizar una mayor certeza del derecho. Las empresas y los contribuyentes deben prestar especial atención a estos requisitos para evitar problemáticas futuras en sede procesal.

Bufete de Abogados Bianucci