La reciente ordenanza n.º 10065 del 15 de abril de 2024 del Tribunal de Casación, presidida por la Dra. L. Esposito y con ponencia de la Dra. C. Ponterio, ofrece reflexiones significativas sobre la validez de las conciliaciones en sede sindical. En particular, la sentencia pone el acento en la necesidad de garantizar un entorno neutral para las deliberaciones de los trabajadores, destacando la importancia de la protección de los derechos laborales.
ANTIGÜEDAD - PROVISIÓN Conciliación en sede sindical ex art. 411, párrafo 3, c.p.c. - Conclusión en la sede de la empresa - Exclusión - Razones. La conciliación en sede sindical, conforme al art. 411, párrafo 3, c.p.c., no puede concluir válidamente en la sede de la empresa, ya que esta última no puede ser considerada entre las sedes protegidas al carecer del carácter de neutralidad indispensable para garantizar, junto con la asistencia prestada por el representante sindical, la libre determinación de la voluntad del trabajador.
Esta máxima representa una clara advertencia para todas las partes involucradas en el proceso de conciliación. El Tribunal reitera que la sede de la empresa no puede considerarse un lugar adecuado para la conclusión de acuerdos, ya que no garantiza la neutralidad necesaria para tutelar la libertad de elección del trabajador. Esta decisión se enmarca en una jurisprudencia consolidada que busca proteger los derechos de los trabajadores, evitando situaciones de potencial coacción.
La referencia al artículo 411, párrafo 3, del Código de Procedimiento Civil es crucial. Este artículo establece que las conciliaciones deben realizarse en sedes protegidas, donde se asegure la presencia de un representante sindical. El Tribunal Constitucional ha subrayado en repetidas ocasiones la importancia de la neutralidad en estas circunstancias, para evitar conflictos de interés y garantizar un proceso equitativo.
La ordenanza n.º 10065 de 2024 representa una importante afirmación de la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores a través de un proceso de conciliación equitativo e imparcial. La exclusión de las sedes de la empresa como lugares de conclusión es una medida que garantiza la libertad de elección del trabajador y su plena conciencia. Las empresas y los representantes sindicales deben tomar nota de estas indicaciones y trabajar para crear un entorno laboral en el que los derechos sean siempre respetados y tutelados.