Warning: Undefined array key "HTTP_ACCEPT_LANGUAGE" in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 25

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/stud330394/public_html/template/header.php:25) in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 61
Ordenanza n. 10367 de 2024: el valor de la causa en el litisconsorcio facultativo. | Bufete de Abogados Bianucci

Auto n. 10367 de 2024: el valor del litigio en el litisconsorcio facultativo

La reciente Auto n. 10367 del 17 de abril de 2024 de la Corte de Casación, presidida por R. F., ofrece importantes aclaraciones sobre la determinación del valor del litigio en caso de litisconsorcio facultativo ex art. 103 c.p.c. Este tema es de relevante interés para los abogados y profesionales del sector legal, ya que influye no solo en la estrategia procesal, sino también en la liquidación de los honorarios profesionales.

El litisconsorcio facultativo y su disciplina

El litisconsorcio facultativo, regulado por el artículo 103 del Código de Procedimiento Civil, se produce cuando varios actores o demandados participan en un mismo proceso, pero sus pretensiones permanecen autónomas. La Corte, con esta auto, ha subrayado que en tales casos el valor del litigio no puede determinarse sumando el valor de las pretensiones individuales, ya que estas se consideran distintas y autónomas.

  • Valor del litigio: no suma de las pretensiones.
  • Referencia a la pretensión de mayor valor.
  • Implicaciones para la liquidación de honorarios.
En general. En caso de litisconsorcio facultativo ex art. 103 c.p.c., el valor del litigio no se determina sumando el valor de las pretensiones individuales propuestas por un solo actor contra varios demandados o por varios actores contra un solo demandado, dado que estas, al estar acumuladas solo desde el punto de vista subjetivo, deben considerarse distintas y autónomas entre sí, y se debe, en cambio, hacer referencia al criterio de la pretensión de mayor valor, con la consecuencia de que, también a efectos de la liquidación de los honorarios correspondientes al abogado que ha asistido a varias partes, la medida de la compensación estándar (sobre la cual aplicar las variaciones al alza y a la baja previstas en el art. 4, apartados 2 y 4, d.m. n. 55 de 2014) debe determinarse dentro del tramo de referencia en relación con la pretensión (o la condena) de mayor importe.

Implicaciones prácticas de la sentencia

Esta resolución tiene consecuencias significativas para todos los operadores del derecho. En particular, aclara que, incluso para la liquidación de los honorarios, no se debe considerar el valor agregado de las pretensiones, sino más bien el valor de la pretensión más alta. Este enfoque evita el riesgo de una sobreestimación del valor del litigio y de los gastos legales, haciendo el sistema más equitativo y sostenible.

Conclusiones

En conclusión, la Auto n. 10367 de 2024 representa un importante paso adelante en la comprensión de la disciplina del litisconsorcio facultativo y en la determinación del valor del litigio. Los abogados deben prestar especial atención a estas indicaciones para evitar errores en la gestión de los expedientes y en la liquidación de los honorarios. La claridad ofrecida por la Corte ayuda a garantizar una correcta aplicación de las normas y una mayor tutela de los derechos de los clientes.

Bufete de Abogados Bianucci