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La competencia en caso de contrato mixto: comentario a la Ordenanza n. 10421 de 2024. | Bufete de Abogados Bianucci

La competencia en caso de contrato mixto: comentario a la Ordenanza n. 10421 de 2024

La Ordenanza n. 10421 del 17 de abril de 2024 de la Corte de Casación aborda un tema fundamental en el derecho civil: la determinación de la competencia en relación con contratos mixtos. Este pronunciamiento ofrece reflexiones sobre cómo las partes pueden definir su posición jurídica, especialmente ante contratos complejos que combinan varias tipologías contractuales.

El contenido de la sentencia

La Corte, con su ponente P. S., ha establecido que para la determinación de la competencia en una acción relativa a un contrato mixto, es necesario considerar el contenido de las pretensiones formuladas por el actor. Este enfoque se aparta de la aplicación tradicional de las reglas de competencia específicas previstas para los contratos típicos combinados, los cuales pierden su autonomía para confluir en la causa concreta de la operación negocial atípica.

En general. Para la determinación de la competencia en relación con una acción relativa a un contrato mixto, debe tenerse en cuenta el contenido de las pretensiones formuladas por el actor, prescindiendo de la regla de competencia específica fijada para cada uno de los contratos típicos combinados, los cuales han perdido su autonomía para confluir en la causa concreta de la operación negocial atípica, pudiendo, en cambio, hacerse referencia al fuero convencional establecido por las partes. (En el caso específico, ante un contrato mixto de compraventa, depósito y arrendamiento de empresa, la S.C. excluyó la aplicabilidad de los arts. 21 y 447-bis c.p.c. y de la regla obligatoria sobre la competencia relativa al arrendamiento de empresa, afirmando la del fuero convencional).

Relevancia del fuero convencional

La decisión de la Corte resalta la importancia del fuero convencional, establecido por las partes, como instrumento para resolver las controversias derivadas de contratos mixtos. Esta elección se vuelve crucial en un contexto en el que las partes pueden tener necesidades específicas y preferencias en cuanto al lugar de juicio. De este modo, las partes pueden evitar incertidumbres y posibles conflictos de competencia, garantizando una mayor seguridad jurídica.

Conclusiones

La Ordenanza n. 10421 de 2024 representa un importante avance en la comprensión de las dinámicas contractuales complejas y de las competencias jurisdiccionales relativas. La posibilidad de hacer referencia al fuero convencional y la atención al contenido de las pretensiones formuladas por el actor son elementos que pueden influir significativamente en la resolución de las controversias. Por lo tanto, es fundamental que las empresas y los profesionales del sector legal tengan en cuenta estas indicaciones para garantizar una gestión eficaz y consciente de los contratos mixtos.

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