La reciente providencia n.º 9670 del 10 de abril de 2024, dictada por la Corte de Casación, ofrece importantes puntos de reflexión en materia de ejecución forzosa inmobiliaria. La cuestión central concierne la naturaleza de la orden de liberación del inmueble embargado y sus consecuencias jurídicas para los sujetos involucrados.
La Corte se ha pronunciado sobre la medida prevista en el artículo 560, apartado 3, del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto Ley n.º 59 de 2016 y la Ley n.º 119 de 2016. En virtud de estas disposiciones, la orden de liberación no se considera un título ejecutivo autónomo, sino más bien un acto del proceso de expropiación inmobiliaria. Esto implica que no puede utilizarse para iniciar una ejecución separada de entrega.
La providencia con la que el juez de la ejecución, de conformidad con el artículo 560, apartado 3, del Código de Procedimiento Civil, según la redacción dada por el d.l. n.º 59 de 2016, convertido con modificaciones por la l. n.º 119 de 2016, ordena la liberación del inmueble embargado no constituye un título ejecutivo autónomo idóneo para fundamentar una ejecución separada de entrega, sino un acto del proceso de expropiación inmobiliaria susceptible de ejecución desformalizada directamente por parte de los auxiliares del juez que lo emitió, con la consecuencia de que los sujetos involucrados o perjudicados por dicha providencia pueden encontrar tutela de sus razones exclusivamente en las formas de la oposición a los actos ejecutivos.
Esta máxima aclara que, si bien la orden de liberación puede parecer una medida sencilla, requiere una correcta interpretación por parte de todos los actores involucrados en el proceso ejecutivo. De hecho, los deudores y los terceros que consideren haber sido perjudicados por dicha orden disponen de instrumentos de defensa específicos.
La sentencia de la Casación representa un importante punto de referencia para los operadores del derecho y los ciudadanos involucrados en procedimientos de ejecución forzosa. Es fundamental comprender que la orden de liberación no debe subestimarse y que es posible oponerse a su efecto a través de las vías legales oportunas. En este contexto, la asesoría legal se vuelve crucial para garantizar que los derechos de todos los sujetos involucrados sean adecuadamente protegidos.