La sentencia n.º 9178 del 5 de abril de 2024 de la Corte de Casación aborda una cuestión crucial relativa a la competencia del juez de paz y el tratamiento de las apelaciones contra las resoluciones de incompetencia. La sentencia aclara la inadmisibilidad del conflicto negativo elevado por el tribunal en caso de apelación contra una declinatoria de competencia, estableciendo principios fundamentales que merecen un análisis detallado.
La cuestión de la competencia se rige por el Código de Procedimiento Civil (c.p.c.), en particular por los artículos 42, 43, 45 y 50. Estos artículos delinean las reglas generales relativas a la competencia y a las modalidades de impugnación de las resoluciones del juez de paz. La Corte, en la sentencia en cuestión, hace referencia a estos artículos para respaldar su posición respecto a la inadmisibilidad del conflicto negativo.
En general. En caso de apelación contra una resolución del juez de paz que declina competencia, es inadmisible el conflicto negativo elevado por el tribunal, ya que dicho poder está reconocido, ex art. 45 c.p.c., solo al juez ante el cual se reanuda el proceso tras una declaración de incompetencia; de ello se deriva la devolución de los autos al tribunal, quedando excluido el deber de las partes de reanudar el proceso, en razón de la iniciativa de oficio del juez de apelación.
Esta máxima establece que, en caso de apelación contra una resolución de incompetencia del juez de paz, el tribunal no puede plantear un conflicto negativo. Dicho poder, de hecho, está reservado al juez que es llamado a conocer del asunto posteriormente a la declaración de incompetencia. Esto significa que, en el caso en que un juez de paz declare su incompetencia, no es tarea del tribunal reanudar el proceso; por el contrario, los autos deben ser devueltos al tribunal competente sin que las partes deban intervenir ulteriormente.
La sentencia tiene diversas implicaciones prácticas para los profesionales del derecho y para las partes involucradas en una controversia. Las principales son: