El reciente auto n. 9190 del 5 de abril de 2024 de la Corte de Casación ofrece puntos de reflexión significativos para la interpretación de la normativa relativa al conflicto de competencia entre jueces, en particular en relación con el art. 45 del Código de Procedimiento Civil. En esta sede, la Corte declaró inadmisible un reglamento de competencia propuesto de oficio, destacando la importancia de la precisa determinación de la competencia por materia.
La controversia subyacente al auto se refiere a una indemnización por daños y perjuicios causados por la rotura de una tubería de agua municipal, debida a defectos de mantenimiento. El Tribunal Regional de Aguas Públicas de Nápoles había planteado un conflicto de competencia, pero no logró demostrar la existencia de una competencia por materia del juez a quo o de otro juez. La Corte, remitiéndose al principio establecido, consideró que dicha falta hacía inadmisible el reglamento de competencia.
(REGLAMENTO DE OFICIO) Conflicto de competencia ex art. 45 c.p.c. - Presupuestos - Determinación de una competencia por materia del juez a quo o de otro juez - Necesidad - Supuesto relativo al TRAP. Es inadmisible el reglamento de competencia propuesto de oficio ex art. 45 c.p.c. si el juez ad quem, que disiente de la valoración de la existencia de su competencia por materia, no determina la existencia de una competencia por materia del juez a quo o de otro juez. (En aplicación del principio, la S.C. declaró inadmisible el reglamento de competencia propuesto de oficio, en relación con una causa de indemnización por daños y perjuicios derivados de la rotura de una tubería de agua municipal a causa de defectos de mantenimiento de la misma por parte del TRAP, que había negado su competencia por materia y afirmado la del juez ordinario, sin indicar a este último como competente por materia, señalando que la causa debería haber vuelto ante dicho juez por la sola ausencia de una competencia por materia del juez que había elevado el conflicto, y, por tanto, en virtud de una competencia por valor del juez indicado como competente).
El principio establecido por la Corte destaca la importancia de una clara y precisa determinación de la competencia por materia en caso de conflicto. Esto es crucial no solo para garantizar el correcto curso del proceso, sino también para evitar situaciones de incertidumbre normativa. De hecho, la ausencia de una competencia claramente identificable conduce a una inevitable inadmisión del reglamento de competencia.
En conclusión, el auto n. 9190 de 2024 representa una importante guía para los juristas que se enfrentan a cuestiones de conflicto de competencia. Subraya cómo es esencial para el juez no solo evaluar su propia competencia, sino también determinar las posibles competencias de otros jueces. La claridad en la definición de la competencia por materia se revela, por tanto, un factor fundamental para el buen funcionamiento de la justicia. Este caso servirá sin duda como referencia para futuras controversias similares y para la interpretación de las normas por parte de los jueces.