La sentencia n. 8793 de 2024 de la Corte de Casación ofrece importantes reflexiones para comprender mejor el tema de la prescripción en el contexto de la ejecución forzosa, en particular en lo que respecta a los cheques bancarios. La cuestión central concierne a la posibilidad de acción contra el emisor del cheque bancario cuando el plazo de prescripción para su cobro ha transcurrido.
El caso examinado por la Corte de Casación se originó en un embargo de bienes de terceros, donde el banco emisor de un cheque bancario omitió pagar al beneficiario en el plazo establecido por la ley. Como se especifica en la máxima de la sentencia:
En general. En caso de embargo de bienes de terceros, el transcurso del plazo trienal de prescripción para el cobro del cheque bancario emitido por un banco, como tercero embargado, para cumplir con la orden de adjudicación, comporta la pérdida de toda posible acción contra el emisor por parte del acreedor demandante, beneficiario del cheque, quien no puede obtener, en un juicio declarativo autónomo, la condena de la entidad de crédito a la reemisión del cheque o al pago de la provisión correspondiente, habiéndose extinguido toda obligación cambiaria, y siendo, por regla general, carente de interés para actuar sobre la base de la relación causal subyacente a la emisión del cheque, salvo la alegación de la específica utilidad, jurídicamente apreciable, obtenible del juicio declarativo y distinta de la ofrecida por el título ejecutivo del que ya está provisto, integrado por la orden de adjudicación.
Este pasaje pone de relieve cómo, una vez transcurrido el plazo de prescripción, el acreedor ya no puede reclamar al emisor del cheque, a menos que pueda demostrar que tiene un interés jurídico específico y distinto del ya garantizado por la orden de adjudicación.
En este sentido, la decisión de la Corte de Casación pone un fuerte énfasis en la responsabilidad del acreedor en la acción de cobro y en la gestión de sus derechos. Es fundamental, por lo tanto, que los profesionales del sector legal aclaren a sus clientes la importancia de actuar dentro de los plazos establecidos por la ley.
La sentencia n. 8793 de 2024 representa un importante recordatorio de la necesidad de respetar los plazos de prescripción en el ámbito de la ejecución forzosa. La Corte de Casación, con esta decisión, ha reiterado que el transcurso de la prescripción lleva a la extinción de los derechos accionables contra el emisor del cheque bancario. Los acreedores deben, por tanto, ser conscientes de las consecuencias legales derivadas de la inacción, para evitar comprometer la posibilidad de recuperar sus créditos.