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Comentario a la Sentencia n. 9452 de 2024: Decadencia y Usucapión. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia n.º 9452 de 2024: Caducidad y Usucapión

La sentencia n.º 9452 de 9 de abril de 2024, redactada por el Presidente M. M. y el Ponente S. O., aborda un tema crucial en el ámbito del derecho civil: la caducidad de las excepciones planteadas en apelación, en particular las relativas a la usucapión. Esta providencia ofrece importantes reflexiones para abogados y operadores del derecho, aclarando los límites de la apreciación de oficio de las excepciones.

La Cuestión de la Caducidad

En el caso objeto de la sentencia, se discute la excepción de usucapión no reiterada en apelación, destacando que la falta de impugnación incidental tempestiva por parte del apelado excluye la posibilidad de escrutinio por parte del juez de la apelación. La Corte de Casación reitera un principio consolidado: la excepción de usucapión debe ser planteada o reiterada según las formalidades previstas por el Código de Procedimiento Civil.

  • Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil: Regula la reiteración de las excepciones no examinadas en primera instancia.
  • Artículo 1158 del Código Civil: Define la usucapión y sus condiciones.
  • Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil: Establece los límites del objeto del juicio.

El Principio de la Apreciación de Oficio

Un aspecto interesante de la sentencia se refiere a la cuestión de la apreciación de oficio de las excepciones. La Corte establece que no hay lugar a la apreciación de oficio de una reconvención de usucapión no reiterada, ni mucho menos a la de extemporaneidad. Esto implica que el juez no puede intervenir para examinar cuestiones que no han sido planteadas por las partes de manera formal. Este principio es fundamental para garantizar el respeto del contradictorio y la corrección del proceso.

CADUCIDAD) Excepción de usucapión planteada en primera instancia - Rechazo o falta de examen - Falta de impugnación incidental tempestiva o reiteración por parte del apelado - Apreciación de oficio por el juez de la apelación - Exclusión - Aplicación del principio también a la excepción de extemporaneidad de la reconvención de usucapión - Fundamento. El principio por el cual no puede ser examinada en apelación la reconvención de usucapión no reiterada en las formas, respectivamente, de la apelación incidental (si fue rechazada en primera instancia), o del art. 346 del Código de Procedimiento Civil (si no fue examinada en primera instancia), se aplica también a la excepción de extemporaneidad de la reconvención de usucapión, ya que tampoco esta constituye una mera defensa, sino una excepción que debe ser planteada o reiterada, a instancia de parte, y no susceptible de apreciación de oficio.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n.º 9452 de 2024 ofrece una importante aclaración sobre la gestión de las excepciones en apelación, subrayando la importancia de la formalidad y la tempestividad al plantear las propias defensas. Los abogados deben prestar especial atención a estas dinámicas, para garantizar la tutela de los derechos de sus representados y la correcta aplicación de la justicia. La observancia de estos principios es fundamental para el buen funcionamiento del sistema jurídico, evitando que cuestiones de fondo sean excluidas por vicios de forma.

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