La reciente Ordenanza n.º 23262 del 28 de agosto de 2024, emitida por la Corte de Casación, proporciona importantes aclaraciones en materia de IVA, en particular respecto a la aplicación del principio de titularidad en operaciones inexistentes. Esta sentencia aborda un tema crucial para las empresas y los profesionales, destacando las implicaciones jurídicas del mecanismo de inversión del sujeto pasivo y las responsabilidades de los sujetos implicados.
La controversia se refiere a la aplicación del IVA en operaciones que, según la autoridad fiscal, resultan inexistentes. El núcleo de la cuestión se basa en el pago del IVA por parte del adquirente mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, sin que el transmitente hubiera indicado correctamente el importe numérico del impuesto en la factura. La Corte, a través de esta ordenanza, reitera la importancia de la titularidad en el tratamiento del IVA, remitiéndose al artículo 17, apartado 3, del d.P.R. n.º 633 de 1972.
Exclusión - Aplicación del principio de "titularidad" ex art. 17, apartado 3, del d.P.R. n.º 633 de 1972 - Fundamento. En materia de operaciones inexistentes, el pago del IVA con el mecanismo de inversión del sujeto pasivo por parte del adquirente, sin que haya sido consignado por el transmitente en su importe numérico en la factura, como se deriva del cálculo aritmético realizado con la aplicación del tipo impositivo a la base imponible, comporta la aplicación del denominado principio de "titularidad" del art. 17, apartado 3, del d.P.R. n.º 633 de 1972, ya que la simple indicación en factura de la exigibilidad del IVA y de su liquidación - indicación operada necesariamente por el transmitente que emite el documento contable, a efectos de la repercusión así como de la deducción, según el procedimiento de inversión del sujeto pasivo que corresponde al adquirente aplicar en sus propias escrituras contables - es elemento idóneo para hacer al transmitente/prestador deudor del tributo y, asimismo, para mantener la no deducibilidad del IVA así satisfecho para el adquirente/comitente, que ha liquidado y deducido el tributo aplicando la inversión del sujeto pasivo.
La sentencia aclara que, incluso en ausencia de una correcta indicación del importe del IVA en la factura, el transmitente puede ser considerado responsable del pago del impuesto. Esto implica una responsabilidad compartida entre transmitente y adquirente en el cumplimiento de las normas fiscales, subrayando la importancia de una correcta gestión de la facturación y de la documentación fiscal.
Las indicaciones proporcionadas por la Corte de Casación en la sentencia n.º 23262 de 2024 tienen diversas implicaciones para las empresas y los profesionales:
En conclusión, la Ordenanza n.º 23262 de 2024 representa un importante paso adelante en la comprensión de las responsabilidades fiscales ligadas al IVA en operaciones inexistentes. La Corte de Casación, a través de la referencia al principio de titularidad, ha proporcionado claridad sobre cómo gestionar correctamente las facturas y los registros fiscales, subrayando que una correcta documentación es esencial para evitar sanciones y litigios. Las empresas deben, por tanto, prestar especial atención a su gestión fiscal, para poder operar de conformidad con las disposiciones vigentes y minimizar los riesgos legales y financieros.