La reciente sentencia n.º 21870 del 2 de agosto de 2024 del Tribunal de Casación arroja nueva luz sobre las dinámicas de duplicación de plazos para la notificación de los avisos de liquidación tributaria, estableciendo claramente que dicha duplicación no se extiende automáticamente a los codeudores solidarios. Esta decisión resulta particularmente relevante para los contribuyentes y para los profesionales del sector legal, ya que define los límites de la aplicación del art. 43, apartado 3, del d.P.R. n.º 600 de 1973.
El Tribunal analizó la cuestión a la luz del artículo citado, el cual prevé una duplicación de los plazos para la notificación de los avisos de liquidación en presencia de serios indicios de delito. Sin embargo, el Tribunal aclaró que dicha duplicación se aplica exclusivamente a la liquidación y a su título de responsabilidad principal, sin extenderse automáticamente al codeudor solidario destinatario de un autónomo acto de inscripción en el registro. Este aspecto es crucial para comprender cómo operan las responsabilidades en materia tributaria.
Liquidación tributaria - Duplicación de plazos, conforme al art. 43, apartado 3, del d.P.R. n.º 600 de 1973 - Condiciones - Extensión automática al codeudor solidario destinatario de un autónomo acto de inscripción en el registro - Exclusión - Fundamento. En materia de liquidación tributaria, la duplicación de los plazos para la notificación de los avisos de liquidación, prevista por el art. 43, apartado 3, del d.P.R. n.º 600 de 1973, vigente ratione temporis, en presencia de serios indicios de delito que hagan surgir la obligación de presentar denuncia penal, opera en relación con la liquidación y su título de responsabilidad principal, sin extenderse automáticamente al codeudor solidario destinatario de un autónomo acto de inscripción en el registro.
Las repercusiones de esta sentencia son significativas para los contribuyentes y sus asesores. De hecho, el hecho de que la duplicación de los plazos no se extienda a los codeudores solidarios significa que cada contribuyente debe ser evaluado en base a sus propias circunstancias y su propia responsabilidad. Por lo tanto, en caso de liquidaciones tributarias, es fundamental que los contribuyentes sean conscientes de sus derechos y responsabilidades.
En conclusión, la sentencia n.º 21870 de 2024 representa un importante punto de referencia para la gestión de las liquidaciones tributarias y para la comprensión de las responsabilidades de los codeudores solidarios. La claridad proporcionada por el Tribunal de Casación ofrece una guía útil para todos aquellos que se enfrentan a cuestiones tributarias, subrayando la importancia de una defensa bien estructurada e informada.