La Estafa y el Acto Dispositivo Omisivo: Análisis de la Sentencia 20249 de 2025 de la Casación

El derecho penal está en continua evolución, y las sentencias del Tribunal Supremo de Casación a menudo marcan nuevas directrices interpretativas que influyen profundamente en la aplicación de las normas. Un ejemplo palpable lo ofrece la reciente Sentencia n.º 20249 de 06/05/2025, depositada el 30/05/2025, que aborda un aspecto particularmente delicado del delito de estafa (art. 640 c.p.): la posibilidad de que el acto de disposición patrimonial, elemento esencial para la configuración del delito, pueda consistir en una conducta meramente omisiva. Esta decisión, al anular en parte sin reenvío una anterior sentencia de la Corte de Apelación de Turín, ofrece reflexiones fundamentales para abogados, magistrados y, en general, para cualquiera que desee comprender los matices de la protección contra los delitos patrimoniales.

El Contexto de la Decisión: El Caso del Sr. D. R.

La causa judicial que condujo a la sentencia de Casación tenía como acusado al Sr. A. D. R., implicado en un procedimiento por delitos contra el patrimonio. La Corte de Apelación de Turín había dictado una sentencia el 01/10/2024, posteriormente recurrida. El núcleo de la cuestión giraba en torno a la interpretación del elemento del «acto de disposición patrimonial» en el contexto de la estafa. Tradicionalmente, se tiende a pensar en el acto de disposición como una acción positiva (ej. entregar dinero, firmar un contrato), pero la Casación, con esta sentencia, ha querido aclarar que también una conducta de tipo omisivo puede tener relevancia penal.

El Acto Dispositivo Omisivo: Una Nueva Frontera para la Estafa

La sentencia en cuestión se centra en la naturaleza del acto de disposición patrimonial requerido por el art. 640 c.p. El Tribunal Supremo, presidido por el Dr. A. P. y con ponente el Dr. P. C., ha establecido un principio de notable importancia, que merece ser analizado en profundidad. La máxima dice:

En materia de estafa, el acto de disposición patrimonial requerido a efectos de la configuración del delito puede consistir en una conducta meramente omisiva, siempre que sea causante de un perjuicio patrimonial autónomo. (Supuesto relativo a la mera renuncia, inducida con engaño por el acusado, a solicitar la devolución de sumas previamente entregadas al primero, no acompañada de un ulterior daño patrimonial para la persona ofendida).

Este principio revoluciona, o mejor dicho, aclara una zona gris de la interpretación jurídica. Hasta ahora, aunque la doctrina y la jurisprudencia ya habían explorado la posibilidad de una estafa mediante omisión, la sentencia n.º 20249 de 2025 define con mayor precisión sus contornos. No basta una simple inercia, sino que es necesario que la omisión sea en sí misma el acto con el que la víctima, inducida en error por el engaño ajeno, dispone de su patrimonio, sufriendo un daño. La clave de bóveda es la causalidad: la omisión debe ser la causa directa e inmediata del perjuicio patrimonial, y dicho perjuicio debe ser autónomo, es decir, no meramente consecuencial a un acto ya realizado. El ejemplo proporcionado por la propia máxima es ilustrativo: la renuncia a solicitar la devolución de sumas ya entregadas, si se induce con engaño, constituye un acto de disposición omisivo. La víctima, engañada, omite actuar para recuperar su dinero, y esta omisión es lo que le causa el daño.

Condiciones para la Relevancia de la Omisión

  • La omisión debe ser el efecto directo de la inducción en error por parte del delincuente.
  • Debe ser una conducta idónea para determinar un perjuicio patrimonial.
  • El perjuicio patrimonial derivado de la omisión debe ser autónomo, no una mera consecuencia de un acto dispositivo anterior.
  • El engaño debe haber impedido a la víctima realizar una acción que hubiera evitado el daño patrimonial.

Implicaciones Jurídicas y Prácticas

Esta interpretación amplía el alcance del art. 640 c.p., ofreciendo una mayor protección a las víctimas de conductas fraudulentas que se manifiestan no solo a través de acciones positivas, sino también a través de abstenciones o inercias inducidas. Para los operadores del derecho, la sentencia subraya la importancia de analizar cuidadosamente el nexo causal entre el engaño, el error de la víctima y el acto dispositivo (incluso si omisivo), así como el consiguiente daño. Esto abre la puerta a nuevas estrategias defensivas y acusatorias, requiriendo una mayor atención a la reconstrucción de la voluntad de la víctima y a su capacidad de autodeterminación.

La jurisprudencia anterior, como se cita en la propia sentencia (Rv. 242649-01, Rv. 283514-01, Rv. 287072-01, etc.), ya había comenzado a perfilar esta posibilidad, pero la sentencia de 2025 cristaliza sus requisitos, proporcionando una guía más clara. Se trata de un paso importante para adecuar la normativa a los modernos esquemas delictivos, cada vez más sofisticados y a menudo dirigidos a manipular las decisiones de las víctimas a través del engaño y la desinformación.

Conclusiones

La Sentencia n.º 20249 de 2025 del Tribunal de Casación representa un punto de referencia fundamental para la comprensión del delito de estafa en Italia. Al reconocer que también una conducta omisiva puede constituir el acto de disposición patrimonial, siempre que cause un perjuicio autónomo, el Tribunal Supremo ha reforzado los instrumentos de protección contra los fraudes, demostrando la capacidad del derecho de adaptarse a las cambiantes formas de la criminalidad. Es esencial, para cualquiera que se enfrente a cuestiones relacionadas con la estafa, tener en cuenta esta evolución jurisprudencial, que requiere un análisis cuidadoso y matizado de las dinámicas que conducen al daño patrimonial.

Bufete de Abogados Bianucci