Suspensión del Carné de Conducir: La Corte de Casación Penal (Sentencia n.º 19433/2025) Aclara las Relaciones entre Medidas Administrativas y Judiciales

La suspensión del carné de conducir es una de las sanciones accesorias más temidas y gravosas para quienes cometen infracciones al Código de Circulación. Su aplicación, sin embargo, no siempre es lineal, especialmente cuando intervienen tanto medidas de carácter administrativo como sentencias penales. La reciente resolución de la Corte de Casación Penal, la sentencia n.º 19433 del 08/04/2025 (depositada el 24/05/2025), presidida por el Dr. U. B. y con ponente el Dr. F. A., ofrece una aclaración fundamental sobre las relaciones entre estos diferentes tipos de sanciones, introduciendo un principio de gran relevancia para la protección del ciudadano.

El Doble Vía de la Suspensión del Carné de Conducir

En nuestro ordenamiento jurídico, la suspensión del carné de conducir puede ser dispuesta tanto por la autoridad administrativa (el Prefecto, de forma cautelar o definitiva) como por el juez penal como sanción accesoria tras un delito de tráfico. Esta doble vía puede generar confusión y, potencialmente, una excesiva aflicción para el imputado, como en el caso de S. N., cuyo recurso fue desestimado por el Juez de Instrucción del Tribunal de Busto Arsizio. La Corte de Casación interviene precisamente para armonizar estas aplicaciones, remitiéndose a los artículos 186 y 223 del Código de Circulación, que regulan respectivamente la conducción en estado de ebriedad y las sanciones accesorias derivadas de delitos de tráfico.

En materia de circulación vial, la aplicación por parte de la autoridad administrativa de la suspensión del carné de conducir no impide la imposición, en sede penal, de la sanción accesoria de suspensión por parte del juez, salvo la necesidad, si esta última se determina en una medida mayor, de computar en deducción, en vía ejecutiva, el período ya cumplido.

La máxima citada anteriormente es el corazón de la decisión de la Suprema Corte. En términos sencillos, esto significa que si una persona sufre una suspensión del carné de forma administrativa (por ejemplo, inmediatamente después de un control por conducción en estado de ebriedad) y posteriormente es condenada en sede penal por el mismo hecho, el juez penal es libre de imponer su propia sanción accesoria de suspensión del carné. Sin embargo, y aquí está el punto crucial, si la suspensión impuesta por el juez penal fuera de mayor duración que la ya cumplida administrativamente, el período ya "cumplido" debe ser deducido. Este mecanismo de deducción, que se realiza en la fase ejecutiva, tiene como objetivo evitar que el ciudadano sea castigado dos veces por el mismo período de tiempo y garantiza un principio de proporcionalidad y justicia sustancial.

La Razón de la Decisión y la Protección del Ciudadano

La sentencia de la Corte de Casación se basa en un principio de civilidad jurídica: si bien reconoce la legitimidad de una doble intervención sancionadora (administrativa y penal), se preocupa por evitar una duplicación injusta o un agravamiento desproporcionado de la pena. El precedente jurisprudencial está consolidado, como demuestran las referencias a las sentencias conformes N.º 18920 de 2013, N.º 47955 de 2004 y N.º 20 de 2000. El objetivo es doble:

  • Garantizar la eficacia de las sanciones: La suspensión administrativa tiene a menudo carácter cautelar e inmediato, mientras que la penal es el resultado de un examen judicial más profundo. Ambas funciones deben ser preservadas.
  • Evitar la duplicación de la pena: Aunque las dos sanciones tengan naturaleza y finalidades diferentes, el efecto práctico para el ciudadano es la privación del carné. La deducción asegura que el período total de privación no exceda lo establecido por la sanción más severa, la judicial.

Esta interpretación tiene como objetivo proteger al ciudadano de una carga excesiva, asegurando que la aplicación de las sanciones esté siempre orientada a la proporcionalidad y la razonabilidad, en línea con los principios constitucionales y las normas europeas que protegen los derechos fundamentales.

Conclusiones e Implicaciones Prácticas

La sentencia n.º 19433 de 2025 de la Corte de Casación Penal representa un punto de referencia en la jurisprudencia en materia de circulación vial y suspensión del carné de conducir. Aclara definitivamente que la autoridad administrativa y la judicial pueden actuar de forma independiente, pero con un correctivo esencial: el período de suspensión ya cumplido administrativamente debe ser siempre computado en deducción de la sanción accesoria penal, si esta última es de mayor duración. Este principio es fundamental para todos aquellos que se enfrentan a procedimientos penales por delitos de tráfico, ya que garantiza que el cálculo final de la pena sea equitativo y proporcionado. Para evitar desagradables sorpresas y asegurar la correcta aplicación de estos principios, siempre es recomendable recurrir a profesionales legales expertos en derecho penal y de la circulación vial.

Bufete de Abogados Bianucci