Robo de Agua y Flagrancia: La Sentencia 19053/2025 Redefine los Límites del Delito de Consumación Prolongada

El agua, recurso esencial, es a menudo objeto de extracciones ilícitas que generan complejas cuestiones jurídicas. La Corte de Casación, con la reciente sentencia n.º 19053 del 24 de abril de 2025 (depositada el 21 de mayo de 2025), ha ofrecido una aclaración fundamental en materia de robo de agua potable mediante conexión ilegal a la red de suministro. Esta resolución, presidida por la Dra. R. P. y con la Dra. I. S. como ponente, aborda un aspecto crucial para la aplicación de medidas cautelares personales: la configuración del estado de flagrancia. Comprender esta decisión es vital no solo para los profesionales del sector, sino también para los ciudadanos, ya que incide en la protección de un bien primario y en la certeza jurídica.

El Contexto del Robo de Agua: Un Delito Particular

El robo, según el artículo 624 del Código Penal, consiste en la apropiación de un bien mueble ajeno, sustrayéndolo a quien lo tiene, con el fin de obtener un beneficio. En el caso específico del agua, y en particular del agua potable extraída de la red pública de suministro, la figura delictiva presenta peculiaridades. No se trata de una acción instantánea, sino de una conducta que se prolonga en el tiempo, configurando lo que en jerga técnica se denomina "delito de consumación prolongada" o "de conducta fraccionada". Esto significa que la extracción ilícita no se agota con el mero acto de la conexión, sino que continúa mientras el agua sea captada ilegalmente. Las agravantes previstas en el artículo 625 c.p., como el uso de medios fraudulentos, suelen ser imputadas en estos casos, dada la naturaleza subrepticia de la conexión ilegal.

La Flagrancia del Delito: ¿Cuándo procede la detención?

El estado de flagrancia es una condición jurídica que permite la detención inmediata del autor de un delito, incluso sin una orden judicial, por parte de la policía judicial o, en determinados casos, por cualquier ciudadano (artículos 380 y 382 del Código de Procedimiento Penal). Tradicionalmente, hay flagrancia cuando una persona es sorprendida en el acto de cometer el delito, o inmediatamente después, o es perseguida por la policía judicial o por la persona ofendida. Pero, ¿cómo se aplica este principio a un delito que, por su naturaleza, no se agota en un solo instante, como el robo de agua? La sentencia en cuestión responde precisamente a esta pregunta, anulando sin reenvío la decisión del Tribunal de Pisa del 14 de noviembre de 2024 que había afectado al imputado G. B.

En materia de robo de agua potable realizado mediante conexión ilegal a la red de suministro, tratándose de un delito de consumación prolongada o de conducta fraccionada, cuya consumación cesa con la última extracción, el estado de flagrancia, que permite la detención, no presupone que el autor del robo sea sorprendido en el acto de realizar la conexión ilegal, sino que es suficiente que, en el momento de la intervención de la policía judicial, la captación de agua esté todavía en curso.

Esta máxima es de fundamental importancia porque aclara un aspecto a menudo controvertido en la aplicación de las medidas cautelares. La Corte, con esta resolución, establece que no es necesario sorprender al autor del robo en el acto material de "manipular el contador" o de realizar la conexión ilegal. Por el contrario, es suficiente que la conducta ilícita, es decir, la captación y extracción de agua, esté "todavía en curso" en el momento de la intervención de las fuerzas del orden. Esto significa que, aunque la conexión se haya realizado días o semanas antes, si el agua sigue siendo extraída ilegalmente, el delito todavía está en fase de consumación. Esta interpretación amplía la posibilidad de proceder a la detención en flagrancia, haciendo más eficaz la represión de tales conductas ilícitas. La decisión se alinea con precedentes jurisprudenciales (como las sentencias Rv. 246294-01 de 2010 y Rv. 274501-01 de 2018) que ya han abordado la naturaleza de delito de consumación prolongada para figuras delictivas análogas.

  • Mayor eficacia: Las fuerzas del orden pueden intervenir y proceder a la detención incluso tiempo después de la realización de la conexión, siempre que la extracción ilícita esté en curso.
  • Protección del recurso: Contribuye a una protección más incisiva de los recursos hídricos, disuadiendo las conexiones ilegales.
  • Certeza jurídica: Proporciona un marco más claro a los operadores jurídicos sobre la correcta aplicación de las normas procesales en estos contextos específicos.

Conclusiones: Un Paso Importante para la Justicia

La sentencia n.º 19053/2025 de la Corte de Casación representa un hito significativo en el panorama del derecho penal italiano, en particular en lo que respecta a los delitos contra el patrimonio y la gestión de recursos esenciales. Al reiterar la naturaleza de delito de consumación prolongada del robo de agua mediante conexión ilegal y al aclarar los límites del estado de flagrancia, la Suprema Corte ofrece una orientación clara y pragmática. Esto no solo facilita la acción de la policía judicial en la lucha contra los ilícitos, sino que también refuerza el principio de legalidad y la protección de bienes primarios como el agua potable, esencial para la comunidad. La decisión contribuye a hacer más ágil la aplicación de las normas penales en un sector donde la complejidad de las conductas ilícitas requiere interpretaciones atentas y precisas.

Bufete de Abogados Bianucci