Con la decisión n. 15506 del 2 de abril de 2025 (depositada el 18 de abril de 2025), la Corte de Casación, VI Sección Penal, vuelve a pronunciarse sobre el elemento psicológico del delito, resolviendo un recurso concerniente a lesiones causadas a funcionarios públicos durante una persecución vial. El Supremo Colegio anula parcialmente con reenvío la ordenanza del Tribunal para la libertad de los Menores de Nápoles, aclarando cuándo la previsión del evento puede considerarse suficiente para integrar el dolo.
El acusado, el menor L. P. M., estaba acusado de lesiones según el art. 582 c.p. La defensa sostenía que el joven no había previsto ni querido las lesiones sufridas por los agentes intervinientes en auxilio de otra patrulla. El Tribunal había considerado integrado el dolo eventual; la Casación, en cambio, reformula el alcance del elemento subjetivo, volviendo a los hilos de la normativa codicística (arts. 42-43 c.p.) y a la jurisprudencia anterior (entre otras, Cass. 47152/2022 y 8004/2021).
Para la existencia del dolo, el agente debe representarse los pasos causales más significativos en los que se desarrolla el hecho típico, no siendo tampoco requerida la previsión de todos los aspectos de detalle del hecho concreto.
La máxima, de por sí lapidaria, opera un punto de inflexión: se supera la visión «omnisciente» del dolo, reduciendo el área de la previsión necesaria a solo los nudos causales esenciales. En la práctica, si el sujeto comprende que su conducta puede producir verosímilmente el evento típico, el dolo se integra, incluso si no se representa la entera secuencia de micro-eventos.
La posición de la Casación se alinea con el planteamiento del Tribunal de Justicia de la UE sobre el principio de culpabilidad (véase la sentencia OG y PI, C-15/16), que requiere una relación psicológica congruente entre autor y evento, pero no una previsión exhaustiva. También el TEDH, en la conocida sentencia Kononov c. Letonia, valora el elemento de la previsibilidad en términos razonables, no absolutos.
A nivel interno, la sentencia se sitúa en continuidad con Cass. 52869/2018, donde se afirmaba que «el dolo no exige la previsión de cada modalidad ejecutiva». Sin embargo, el nuevo fallo selecciona el área de la representación necesaria: solo los «nudos» causales que dan forma al hecho típico.
La Casación, con la sentencia n. 15506/2025, ofrece un criterio practicable para juzgar el dolo: el agente debe prever lo esencial, no lo accesorio. Esto comporta una simplificación probatoria, pero a la vez una mayor carga argumentativa para identificar esos pasos causales «de peso». Para los operadores del derecho, la decisión representa un instrumento valioso para calibrar imputaciones, defensas y motivaciones, respetando el principio de culpabilidad sin caer en el formalismo.