La sentencia n.º 22294 del 7 de agosto de 2024 del Tribunal de Casación representa una importante confirmación de los derechos de los cónyuges víctimas de violencia dentro del matrimonio. En este caso, el Tribunal abordó el tema de la separación personal de los cónyuges, subrayando cómo las conductas violentas, tanto físicas como morales, constituyen violaciones graves de los deberes conyugales, tales que justifican la atribución de la separación al cónyuge que las perpetraba.
El Tribunal aclaró que las reiteradas violencias infligidas por un cónyuge al otro no solo justifican la separación, sino que implican también la atribución de la misma al cónyuge violento. Este principio es fundamental ya que exime al juez de tener que comparar las conductas del cónyuge víctima con las del cónyuge autor de la violencia. En otras palabras, la gravedad de las violencias sufridas por la víctima es tal que no necesita una evaluación comparativa.
En el caso específico, el Tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Apelación de Ancona, que había reconocido las conductas violentas y maltratantes del marido como la causa principal de la irreversibilidad de la crisis conyugal. Es interesante notar que, a pesar de que el cónyuge acusado de maltratos había sido absuelto en sede penal, esto no influyó en la decisión relativa a la atribución de la separación. Este aspecto evidencia la autonomía de la esfera civil respecto a la penal, confirmando que la verificación de conductas violentas puede tener resultados diferentes en contextos jurídicos distintos.
Conductas violentas de un cónyuge hacia el otro - Motivo de atribución de la separación - Existencia - Comparación con los comportamientos del cónyuge víctima de las mismas - Necesidad - Exclusión - Condiciones - Supuesto de hecho. Las reiteradas violencias físicas y morales, infligidas por un cónyuge al otro, constituyen violaciones tan graves de los deberes nacidos del matrimonio que fundamentan, por sí mismas, no solo la declaración de separación personal, en cuanto causas determinantes de la intolerabilidad de la convivencia, sino también la declaración de su atribución a su autor; se deduce que su constatación exime al juez de mérito del deber de proceder a la comparación, a efectos de la adopción de las correspondientes declaraciones, con el comportamiento del cónyuge que sea víctima de las violencias, tratándose de actos que, en razón de su extrema gravedad, son comparables solo con comportamientos homogéneos.
En conclusión, la sentencia n.º 22294 de 2024 representa un paso importante en la protección de los derechos de las víctimas de violencia doméstica. Reafirma que las conductas violentas en el contexto conyugal son inaceptables y legitiman la atribución de la separación, sin necesidad de confrontar las acciones de la víctima. Esta posición refuerza la protección de las víctimas y representa un mensaje claro contra toda forma de violencia dentro de las relaciones afectivas.